Organización del Programa de Vaso de Leche

Conformación del Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche.

Se conforman en las municipalidades provinciales y distritales.

Se constituyen por medio de Resolución de alcaldía con acuerdo de sesión de concejo.

Su reglamento de organización y funciones es aprobado por el Comité y debe ser reconocido por el Concejo Municipal

Integrantes

· Alcalde ( que lo preside o delega su presidencia en un funcionario o regidor)

· Funcionario municipal

· Nutricionista representante del MINSA

· Representante de la Asociación de Productores agropecuarios, con representatividad acreditada por el gobierno regional

· Tres representantes de la Organización del Programa Vaso de leche

· Adicionalmente, si existen convenios de cooperación de por medio pueden integrarlo representantes de la entidad pública o privada correspondiente.

Empadronamiento de beneficiarios

Está a cargo de las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa.

Se inicia por la población en condición socioeconómica de pobre y pobre extremo, verificada mediante el uso del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) y remitir la información actualizada en los plazos establecidos al Midis y a la Contraloría General de la República.

Beneficiarios

Niños y niñas de cero a seis años, madres gestantes y en período de lactancia. Solo si la población antes señalada es debidamente abastecida con una ración que cumpla los valores nutricionales mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud, se procederá a empadronar y entregar ración a los niños y niñas de siete a trece años, adultos mayores, personas afectadas con tuberculosis, personas con discapacidad severa, aquellos considerados indigentes y otras personas vulnerables, grupo que no puede exceder del 25 % del total de beneficiarios.

Los niños y niñas de siete a trece años empadronados en el programa no deben ser beneficiarios del Programa de Desayunos Escolares

Roles

Las Municipalidades son responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, y, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación.

El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es el responsable de la selección de los proveedores de acuerdo a los criterios establecidos, tales como:

  • La totalidad de productos deben ser de origen nacional, prioritariamente leche de vaca o leche en cualquiera de sus formas u otras mezclas enriquecidas de cereales con productos lácteos.
  • En todos los casos, a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo se complementan con alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos nacionales, adecuadamente balanceados y de menor costo. El Instituto Nacional de Salud es la entidad responsable de determinar el valor nutricional mínimo.
  • En los procesos de selección el Comité especial debe tener en cuenta como mínimo los siguientes criterios de evaluación:
    • Valores nutricionales
    • Condiciones de procesamiento
    • Porcentajes de componentes nacionales
    • Experiencia
    • Preferencia de los consumidores beneficiarios

Se precisa que en el Comité especial participa un(a) representante elegido(a) por el Comité Distrital de Vaso de Leche en calidad de veedor ad honorem

Convenios de cooperación

La municipalidad puede celebrar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas a fin de fortalecer las fases operativas del Programa del Vaso de Leche, para adquirir en forma conjunta los recursos inherentes al Programa a efectos de abaratar sus costos, mejorar la calidad de los mismos o aprovechar mutuamente sus recursos o fortalezas.

Estos convenios deben incluir cláusulas que precisen que no se efectuarán transferencias financieras y podrán permitir la participación de programas de voluntariado, prácticas técnicas y preprofesionales de estudiantes que cursen los últimos ciclos o años de estudio.

Base legal

Ley 27470, modificada por Ley 31554