Alcalde debe enviar el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares

Titular de la entidad ( alcalde) debe enviar el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares por cese en el Cargo Inicial. Comprende desde el 01 de enero del último año de su gestión o desde el inicio de su gestión (en el caso que se produzca en el último año de su gestión). Hasta el último día calendario del mes anterior de la fecha de elecciones, como fecha de corte.

Base legal:

Inciso ii) del numeral 7.1.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI, aprobada por Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG