Reporte Trimestral de supervisión y fiscalización ambiental a la pequeña minería y la minería artesanal

Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deben cumplir con presentar el Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión y Fiscalización Ambiental a la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1101, que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal.

Además, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2014-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó los lineamientos del Reporte Trimestral sobre la ejecución de actividades de fiscalización ambiental realizadas a la pequeña minería y minería artesanal, así como formatos específicos para las acciones de supervisión y fiscalización ambiental que deben ser utilizados por las EFA.

¿Qué es el Reporte Trimestral sobre la ejecución de actividades de fiscalización ambiental realizadas a la pequeña minería y minería artesanal?

Es el instrumento mediante el cual una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) informa al OEFA las actividades de supervisión y fiscalización ambiental realizadas a la pequeña minería y a la minería artesanal, sean programadas o especiales, durante cada trimestre del año.

¿Qué instrumentos legales recogen la figura del Reporte Trimestral?

El numeral 5.4 del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1101 prescribe que las EFA deberán reportar la ejecución de las actividades contenidas en su respectivo Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa) al OEFA, de manera trimestral y en el formato elaborado por el OEFA.

Mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 037-2012-OEFA/PCD, el OEFA aprobó los formatos para la presentación del Reporte Trimestral (modificado por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 062-2012-OEFA/PCD que los sustituye por un formato único). Ese mismo año, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 104-2012-OEFA/PCD, aprobó el “Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre ejecución de actividades de supervisión y fiscalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal”.

Dicha directiva fue derogada por la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2014-OEFA/CD, que aprobó los lineamientos para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecución de actividades de fiscalización ambiental realizadas a la pequeña minería y minería artesanal, así como los formatos correspondientes, los cuales se encuentran vigentes a partir del segundo semestre de 2014.

¿Qué EFA deben presentar el Reporte Trimestral?

Son las siguientes:

    • Los gobiernos regionales, en lo relacionado a la fiscalización ambiental de la pequeña minería y minería artesanal.
    • La Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas, en lo relacionado a la fiscalización ambiental de la pequeña minería y minería artesanal en el ámbito de Lima Metropolitana.
    • La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) del Ministerio de Defensa, en lo relacionado a la autorización del uso de áreas acuáticas que sea utilizadas en el desarrollo de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en aguas navegables en los ámbitos fluvial y lacustre. 

¿Cuáles son las obligaciones de las EFA?

Son las siguientes:

    • Programar supervisiones a las actividades de la pequeña minería y minería artesanal en su Planefa.
    • Ejecutar las supervisiones programadas en su Planefa.
    • Ejecutar las supervisiones especiales, no programadas en su Planefa.
    • Remitir al OEFA el Reporte Trimestral de ejecución de las actividades de supervisión y fiscalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal.

¿Qué debe contener el Reporte Trimestral?

Debe consignar la siguiente información:

    • Cumplimiento de la ejecución de las supervisiones regulares (programadas) contenidas en Planefa, así como supervisiones regulares que no se ejecutaron.
    • Ejecución de supervisiones especiales en caso de denuncias, emergencias ambientales u otras circunstancias.
    • Seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones emitidas.
    • Estado de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y culminados.
    • Actividades de fiscalización ambiental a los administrados que se encuentren en proceso de formalización.

¿Cuáles son los principales cambios en el Reporte Trimestral?

Las novedades de la Resolución de Consejo Directivo N° 22-2014-OEFA/CD se traduce en lo siguiente:

    • Regla general: registro en el aplicativo web.
    • Excepción: remisión impresa.
    • Se debe registrar actividades de minería informal.
    • Se debe registrar actividades de minería ilegal.
    • Formato para actividades de supervisión.
    • Formato para actividades de fiscalización.
    • Formato para Dicapi.

¿Cuál es la naturaleza de la información que proporcionan las EFA en sus reportes trimestrales?

La información brindada por las EFA, a través del formato especial, tiene carácter de ceclaración jurada. En caso de comprobarse falsedad en la información o en la documentación presentada por las EFA, se informará a la Contraloría General de la República dicha circunstancia, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al caso.

Asimismo, presentar el Reporte Trimestral no exime de responsabilidad a las EFA de presentar al OEFA el Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental.

¿Qué órgano es el responsable de verificar el cumplimiento de la entrega del Reporte Trimestral?

El órgano responsable de verificar el cumplimiento del registro o remisión del Reporte Trimestral es la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental.

¿Cuál es el plazo para presentar el Reporte Trimestral?

El plazo es de 10 días útiles luego de concluido cada trimestre. En caso no se hayan ejecutado acciones de fiscalización ambiental, se debe comunicar al OEFA dentro del mismo plazo, indicando las razones por las cuales no se realizaron dichas acciones.

¿Cuál es la forma para presentar el Reporte Trimestral?

A partir del tercer trimestre del año 2014, se aplican los formatos aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N° 22-2014-OEFA/CD.

¿Qué acciones configuran incumplimientos por parte de las EFA?

Configura incumplimiento por parte de las EFA:

    • No remitir o registrar el Reporte Trimestral, en la forma y plazo establecido
    • No ejecutar las supervisiones programadas y contenidas en su Planefa.
    • No remitir información complementaria solicitada por el OEFA.

¿Qué acciones corresponde tomar al OEFA en caso de incumplimientos de las EFA?

El primer y segundo incumplimiento (de la pregunta anterior) serán informados semestralmente por el OEFA a la Contraloría General de la República, para la adopción de las medidas de control que correspondan. El tercer incumplimiento será comunicado por el OEFA al Órgano de Control Institucional.

Esta información se encuentra estipulada en el artículo 2º y la disposición complementaria final 4º del Decreto Legislativo N° 1101.