Comprobantes de pago del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para empresas supervisadas

Las empresas supervisadas pueden emitir los siguientes comprobantes de pago electrónico o documentos relacionados:

Recibo electrónico por servicio público

Es un comprobante de pago electrónico emitido por la prestación de servicios públicos. Cuenta con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 1 de la R. S. Nº 206-2019/SUNAT y con un mecanismo de seguridad (documento electrónico con un alegorismo) que establece esta norma.

Este comprobante se emite en:

  • Operaciones con usuarios que no proporcionan su número de RUC.
  • Operaciones con usuarios que proporcionan su número de RUC. En este caso, el usuario utiliza la representación impresa o digital para ejercer el derecho al crédito, y para sustentar un gasto o costo para efecto tributario.

Comprobante empresas supervisadas SBS

Es un comprobante de pago electrónico emitido por las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), por sus operaciones distintas a las gravadas con el IGV.

Cuenta con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 3 de la R. S. Nº 252-2019/SUNAT y con un mecanismo de seguridad (documento electrónico con un alegorismo) que establece esta norma.

Nota electrónica

Es un documento electrónico, que puede ser de crédito o de débito. Cuenta con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 1 de la R. S. Nº 206-2019/SUNAT y con un mecanismo de seguridad (documento electrónico con un alegorismo) que establece esta norma.

Ten en cuenta que la nota electrónica se considera otorgada cuando se entrega, envía o pone a disposición del usuario en representación impresa o digital, según corresponda.