Solicitar el establecimiento de servidumbre
Si representas a una empresa que obtuvo la concesión de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y necesitas el establecimiento de servidumbre en terrenos de terceros, debes realizar el pedido en el gobierno regional que corresponda.
A través de la servidumbre, la empresa podrá usar los terrenos para desarrollar sus actividades sin que se vea afectada por la oposición de los propietarios de los predios en mención, regulando las obligaciones y derechos de los concesionarios, de forma tal que pueda ejercer su actividad y el propietario afectado reciba la compensación adecuada.
La entidad verificará tus requisitos y te otorgará la resolución de servidumbre, la cual tiene vigencia indeterminada.
Requisitos
- Formato de solicitud que contenga tu identificación y domicilio legal.. Si representas a una persona jurídica, agrega declaración jurada de representante legal, donde señales tu nombre y número de documento de identidad, y precises que gozas de las facultades requeridas, número de asiento de inscripción, partida registral y la zona registral donde consta inscrito.
- Informe que contenga lo siguiente:
- La naturaleza, tipo y duración de la servidumbre.
- La ubicación del área de servidumbre, a nivel de distrito, provincia y departamento.
- La justificación técnica y económica de la servidumbre.
- La descripción de la situación y uso actual de los predios y aires por gravar.
- Informe que contenga relación de los predios a ser gravados, señalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. Si no es posible, debes adjuntar una declaración jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario.
- Memoria descriptiva, coordenadas UTM y planos de la servidumbre solicitada. Agrega una copia de los planos donde se ubica el área por ser gravada de cada uno de los predios con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la compensación e indemnización, de ser el caso.
- Copia del acuerdo que el concesionario haya suscrito con el propietario del predio, por ser gravado (aún no se ha impuesto la tasa), y de los comprobantes de pago correspondientes, de ser el caso. El acuerdo debe estar formalizado con la certificación de la firma de las partes por notario público o juez de paz.
- Informe que contenga aquellos casos en los que no exista acuerdo entre las partes. Incluye copias de los documentos que acrediten que se haya realizado un trato directo o negociación con el propietario afectado para llegar a un acuerdo sobre el pago de la compensación o indemnización, si fuera el caso, así como una declaración jurada de haber agotado la etapa de trato directo con el propietario del predio por ser gravado. Asimismo, debes presentar la propuesta de tasación, que comprende los conceptos de compensación e indemnización.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 3 pasos:
1. Paga tu trámite
Acércate a la caja de la Dirección Regional de Energía y Minas, ubicada en Jirón Alonso de Alvarado 1247, San Martín, Moyobamba, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 1:00 p. m. o de 2:30 p. m. a 5:00 p. m., y cancela en efectivo S/ 1,893.20 por derecho a trámite. Guarda tu comprobante de pago.
2. Presenta tus documentos
Luego de pagar, ve a la mesa de partes de la entidad, que está ubicada en el mismo edificio, y presenta tus documentos junto con el recibo de pago. También puedes enviar tus documentos a través del correo mesadepartesvirtual@dremsm.gob.pe en el horario de atención.
En ambos casos, un funcionario verificará tu documentación y te orientará por si debes subsanar alguna observación.
Al finalizar, recibirás un número de expediente con el que puedes hacer seguimiento a tu solicitud llamando al teléfono (042)562269, dentro del horario de atención.
3. Recibe la resolución
En un plazo máximo de 30 días hábiles, desde la recepción de tu documentación, regresa a la mesa de partes, en el horario de atención, y recoge tu resolución de establecimiento de servidumbre.
Si venció el plazo de atención y no obtienes respuesta, puedes interponer los recursos administrativos que consideres. Si tu solicitud es rechazada, tendrás 15 días hábiles para solicitar un recurso de reconsideración o apelación.