Guía Remisión Electrónica (GRE) de bienes fiscalizados

Es un documento digital que sirve para sustentar el traslado de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control. Es de uso obligatorio por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Esta sustentación se debe realizar cuando estos bienes son transportados desde un almacén, depósito o establecimiento.

El emisor electrónico de este documento lo puede emitir a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en Sunat Operaciones en Línea - SOL y debe estar inscrito en el Registro de bienes fiscalizados, según la actividad que se desarrolla.

Tipos

Para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados, el remitente o el transportista debe emitir las siguientes guías, según corresponda:

  • Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente.
  • Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista.
  • Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente complementaria.
  • Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista complementaria.

Las guías complementarias se emiten cuando el transportista o remitente se encuentra imposibilitado de llegar al punto destino, por ello deben consignar el establecimiento del remitente o del destinatario.

Para la emisión de estas guías, debes seguir el mismo procedimiento para emitir Guía de Remisión Electrónica (GRE) - SOL.

Calidad de Emisor Electrónico

  • Por elección del usuario: cuando emite la primera Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista.
  • Por designación de la Sunat: cuando el emisor es designado mediante resolución de superintendencia y se encuentra obligado a emitir la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente o la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista, así como las guías de remisión complementarias que correspondan.

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico es de carácter definitivo, por lo que no podrá perder dicha condición.

Modalidades de traslado de bienes fiscalizados

  • Modalidad de transporte privado: permite el traslado o transporte de bienes fiscalizados propios, en unidades propias o en aquellas cedidas por terceros a cualquier título (gratuito o con precio). Además, el remitente emite una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo.
  • Modalidad de transporte público: permite el transporte de carga de bienes fiscalizados para terceros, el cual es realizado por un prestador de servicios de transporte, en unidades propias o cedidas por terceros a cualquier título (gratuito o con precio). Además, el remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo que use el transportista para el traslado. Mientras que el transportista emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado.

Consideraciones sobre la emisión física de la guía de remisión

  • Se permite utilizar la guía en formato físico o impreso cuando, por causas ajenas el emisor, no pueda emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE). Debe informarse a la Sunat.
  • Están exceptuados de la emisión electrónica aquellos usuarios que transportan o trasladan Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de Aviación Turbo JP5, así como gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, hacia, desde o en los siguientes departamentos: Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín, Huancavelica, Huánuco, San Martín, Ucayali, Pasco, Puno y Loreto.