Operador de Servicios Electrónicos (OSE)

Los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) se encargan de comprobar informáticamente que se ha cumplido con los aspectos esenciales para la emisión de los comprobantes de pago electrónicos o cualquier otro documento.

También se encargan de validar la correcta emisión del comprobante de pago electrónico y de enviar la información validada, con las respectivas constancias y documentos relacionados, a la Sunat.

Condiciones

Para presentar tu solicitud de inscripción en el Registro OSE, debes cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser persona jurídica.
  • Tener número de RUC en estado activo.
  • Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
  • Estar afecto al Régimen General del impuesto a la renta de tercera categoría.
  • Ser emisor electrónico de, por lo menos, facturas o boletas de venta electrónicas.
  • Haber presentado, de estar obligado, las declaraciones juradas mensuales por concepto del IGV e impuesto a la renta (en los 6 últimos meses a la presentación de la solicitud). En caso de ser retirados del Registro OSE con anterioridad, deben presentar las referidas declaraciones respecto de los últimos 12 meses, contados hasta la fecha en que la solicitud sea presentada.
  • No tener un procedimiento de cobranza coactiva iniciado por una deuda administrativa o tributaria cuya administración esté a cargo de la Sunat.
  • Haber registrado, en Sunat Operaciones en Línea - SOL, uno o más certificados digitales que utilizará de manera exclusiva como OSE. Ten en cuenta que el certificado digital debe ser válido y estar vigente, con una longitud de la clave privada de 2028 bits para generar la firma digital.
  • Registrar los datos de contacto del contribuyente para la coordinación de las pruebas: correo electrónico y nombres y apellidos, así como los números de IP para asegurar la conectividad.

Estas consideraciones serán validadas automáticamente en Sunat Operaciones en Línea - SOL, de manera previa a la admisión de tu solicitud. De pasar las validaciones, el sistema generará una constancia de presentación.

Luego, para completar tu inscripción en el Registro OSE, debes cumplir con las siguientes condiciones adicionales:

  • No estar comprendido en un régimen de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias; ni estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
  • No tener un representante legal con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso, la cual esté vigente.
  • No contar con un representante legal al que se le haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva.
  • Tener un capital o activos netos por un valor igual o mayor a S/ 1,545,000.00 . Para ello, se considera el monto del capital que figura en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. El valor de los activos netos declarado en la casilla 390 (total activo neto) de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro OSE. En caso de que recién inicies actividades en el ejercicio en que presentas la solicitud, debes cumplir con lo indicado para el capital.
  • Cumplir satisfactoriamente el proceso de pruebas definido por la Sunat.
  • No tener, a la fecha de emisión de la resolución que se pronuncia por la solicitud de inscripción en el Registro OSE, ni haber tenido en los 24 meses anteriores a dicha fecha, un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacioncita, titular o miembro del directorio que tenga o haya tenido la calidad de trabajador de la Sunat o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que a la fecha indicada o en los mencionados meses, el trabajador o extrabajador de la Sunat integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento. No se considera a la unidad orgánica o al proyecto que no está o estuvo encargado de las mencionadas tareas o actividades, aunque dependa o haya dependido de un órgano o programa que está o estuvo a cargo de dichas tareas o actividades. Tratándose de socios, accionistas o participacioncitas, el porcentaje de participación en el capital del OSE que corresponde al trabajador de la Sunat, su cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.