Solicitar rectificación de acta registral por error u omisión no atribuible al registrador

Si tienes un acta de nacimiento, matrimonio o defunción inscrita en la municipalidad de tu localidad que presenta algún error u omisión en los datos, pero no es por equivocación del registrador, puedes solicitar su rectificación en la misma entidad.

La existencia de un error u omisión no atribuible al registrador civil solo se valida del cotejo del acta registral con datos equivocados, con otras inscripciones regístrales:

  • En el caso de las actas de nacimiento, en relación con los datos del hecho, así como en los datos de la madre, el padre o los declarantes. Esta no puede implicar un cambio de nombre.
  • En el caso de las actas de matrimonio, en relación con los datos de los contrayentes o los testigos.
  • En el caso de las actas de defunción, en relación con los datos del difunto, del hecho, del nombre del cónyuge o de los datos de los padres.

Requisitos

  • Solicitud dirigida al alcalde, debidamente llenada y firmada.
  • Copia simple de tu documento de identidad. Si eres extranjero, copia simple de tu carnet de extranjería, pasaporte o cédula de identificación.
  • Copia certificada del acta registral a rectificar.
  • Si solicitas la rectificación de tu acta de nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento de tus padres o partida de bautismo de éstos, en este último caso, inscritas antes del 14 de noviembre de 1936.
    • En caso de hijos matrimoniales, copia del acta de matrimonio de los padres.
  • Si solicitas la rectificación de tu acta de matrimonio, copia certificada de tu acta de nacimiento y la de tu cónyuge, o sus partidas de bautismo, en este último caso inscrita antes del 14 de noviembre de 1936.
  • Si solicitas la rectificación del acta de defunción de un familiar directo, copia certificada del acta de nacimiento del difunto o la partida de bautismo de este, en este último caso inscrita antes del 14 de noviembre de 1936.
    • De no contar con el acta de nacimiento del difunto, copia certificada del acta de nacimiento de los padres del difunto o una copia certificada del acta de matrimonio del difunto.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 7 pasos:

1. Paga el trámite

Acércate a la Oficina de Administración Tributaria, ubicada en Calle San Martín s/n, Plaza de Armas de Calca, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. o de 2:00 p. m. a 5:00 p. m., y cancela S/ 33.10 . Guarda tu recibo de pago.

2. Presenta los requisitos

En el mismo local, ve a la mesa de partes, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 1:00 p. m., y presenta los documentos solicitados junto con el comprobante de pago. Recibirás un número de expediente con el que puedes hacerle seguimiento en la sección Trámites enviados de la mesa de partes virtual.

También puedes presentar tus requisitos a través de la mesa de partes virtual, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Los documentos ingresados fuera de este horario serán registrados al siguiente día hábil.

3. Espera la respuesta

En un plazo máximo de 5 días hábiles, la Oficina de Registro Civil atenderá tu solicitud y serás notificado mediante una llamada telefónica o al correo electrónico indicado.

En caso de haber presentado tu solicitud por la mesa de partes virtual de la entidad, recibirás la respuesta por ese medio.

4. Recoge tu resolución

Después de recibir la notificación, acércate a la Oficina de Registro Civil en la municipalidad, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. o de 2:00 p. m. a 5:00 p. m., y recoge la resolución.

Si tu solicitud es rechazada, puedes volver a presentar una nueva solicitud considerando las observaciones mencionadas en la resolución denegatoria.

5. Publica la resolución en el diario local

Lleva tu resolución al diario judicial local o al diario de mayor circulación de la provincia para que lo publique según sus condiciones.

6. Lleva una copia de la publicación a la municipalidad

Una vez publicada la resolución, entrega un recorte de la página del diario a la municipalidad para que lo coloque en un mural de sus oficinas. Si luego de 15 días calendario de publicado nadie presenta un impedimento o se opone a la rectificación matrimonio, el municipio emitirá la Resolución Registral.

7. Recoge tu acta

Una vez emitida la resolución, recibirás una notificación para que te acerques a la Oficina de Registro Civil a recoger una copia de tu acta registral rectificada dentro del horario de atención.