Inscribir el nacimiento de un menor de edad declarado en abandono por mandato judicial
Si eres el tutor o el representante legal de un menor de edad, que ha sido declarado judicialmente en abandono y no cuenta con acta de nacimiento, debes solicitar su inscripción en la municipalidad de tu localidad.
Según lo establecido en la Ley N°27337, un menor de edad es declarado en abandono cuando:
- Es expósito, es decir, es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen.
- Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación.
- Es objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran.
- Es entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social público o privado y lo hubieran desatendido injustificadamente por seis meses continuos o cuando la duración sumada exceda de este plazo.
- Es dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propósito de abandonarlo.
- Es entregado por sus padres o responsables a instituciones públicas o privadas, para ser promovido en adopción.
- Es explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables, o cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia.
- Es entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneración o sin ella con el propósito de ser obligado a realizar trabajos no acordes con su edad.
- Se encuentra en total desamparo.
Requisitos
- Solicitud dirigida al alcalde, con carácter de declaración jurada precisando la situación específica, debidamente llenada y firmada.
- Oficio y parte con la resolución judicial que corresponda.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 3 pasos:
1. Presenta los requisitos
Acércate a la mesa de partes de la municipalidad, ubicada en Calle San Martín s/n, Plaza de Armas de Calca de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 1:00 p. m, y presenta los documentos solicitados. Recibirás un número de expediente con el que puedes hacerle seguimiento en la sección Trámites enviados de la mesa de partes virtual.
También puedes presentar tus requisitos a través de la mesa de partes virtual, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Los documentos ingresados fuera de este horario serán registrados al siguiente día hábil.
2. Espera la respuesta
En un plazo máximo de 3 días hábiles, la Oficina de Registro Civil atenderá tu solicitud y serás notificado mediante una llamada telefónica o al correo electrónico indicado.
En caso de haber presentado tu solicitud por la mesa de partes virtual de la entidad, recibirás la respuesta por ese medio.
3. Recoge el acta
Después de recibir la notificación, acércate a la Oficina de Registro Civil en la municipalidad, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. o de 2:00 p. m. a 5:00 p. m., y recoge una copia certificada del acta de nacimiento.