Roles del alcalde o alcaldesa saliente durante el proceso de rendición de cuentas y transferencia de gestión

La directiva rendición de cuentas de titulares y transferencia de gestión vigente N° 016-2022-CG/PREVI, aprobada por Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG establece una serie de roles de los alcaldes durante el proceso, los cuáles son las siguientes:

I. Obligaciones del alcalde o alcaldesa saliente en el proceso de rendición de cuentas

a) Solicitar su acceso en el aplicativo informático, así como, generar el acceso para el funcionario responsable y para el personal de la entidad que coadyuvará en el registro de la información.

b) Generar los accesos a los titulares de las unidades ejecutoras, de corresponder.

c) Supervisar el cumplimiento de las actividades que desarrolle el funcionario responsable, los titulares de las unidades ejecutoras y el personal designado para el registro en el aplicativo informático.

d) Firmar y enviar el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares a la Contraloría, a través del aplicativo informático, dentro de los plazos establecidos.

e) Brindar las facilidades al titular que cesó en su cargo en la entidad, para que cumpla con las obligaciones relacionadas a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares que le corresponda dentro del plazo establecido.

f) Publicar el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en la sección correspondiente de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano o en el portal web de la entidad, y en caso de no contar con ambas herramientas informáticas, efectuar su publicación en medios de difusión oficiales de la entidad.

g) Disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regulen las mismas.

h) Otras obligaciones que se desprendan de la directiva.

II. Obligaciones del alcalde o alcaldesa en el proceso de transferencia

a) Conformar e instalar al ETTS, designando a sus integrantes y Responsable, mediante documento.

b) Supervisar el cumplimiento de las actividades que desarrolle el ETTS.

c) Firmar el acta de instalación del ETTS.

d) Solicitar su acceso en el aplicativo informático, así como, generar el acceso para el funcionario responsable, los demás integrantes del ETTS y para el personal de la entidad que coadyuvará en el registro de la información.

e) Generar los accesos al aplicativo informático a los titulares de las unidades ejecutoras, de corresponder.

f) Revisar, firmar y enviar el Informe de Transferencia de Gestión a la Contraloría y al titular entrante a través del aplicativo informático.

g) Firmar el acta de instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión.

h) Firmar el acta de transferencia de gestión.

i) Disponer que se otorguen las facilidades para que el titular entrante y el ETTE realicen la verificación de la información y documentación que sustenta la transferencia de gestión.

j) Otras que se desprendan de la Directiva

III. Algunos conceptos básicos:

  • Acta de Transferencia de Gestión

Es el documento público con carácter de declaración jurada en el que se deja constancia de la culminación del proceso de transferencia de gestión, de la revisión del Informe de Transferencia de Gestión y del informe complementario que pudiera corresponder. Es firmado por el titular entrante, el titular saliente, el funcionario responsable y el responsable del ETTE.

  • Comisión de Transferencia

Es el órgano conformado por el titular saliente, el titular entrante, ETTS y ETTE, que tiene a su cargo verificar el contenido de la información que sustenta el Informe de Transferencia de Gestión de la entidad.

  • Equipo de Transferencia de la Gestión Entrante - ETTE

Es el órgano conformado y supervisado por el titular entrante para el proceso de Transferencia de Gestión, conformado como mínimo, por 3 personas que pueden ser funcionarios o servidores públicos de la entidad, bajo cualquier régimen laboral, contractual o de cualquier otra naturaleza y/o por ciudadanos. Tiene un responsable designado por el titular entrante.

En el caso de entidades con pliegos adscritos, el Equipo de Transferencia del Titular Entrante es conformado únicamente a nivel de la entidad cuyo titular ha cesado.

  • Equipo de Transferencia de la gestión saliente - ETTS

Es el órgano conformado y supervisado por el titular saliente para el proceso de Transferencia de Gestión, conformado como mínimo por 3 funcionarios o servidores públicos de la entidad, bajo cualquier régimen laboral, contractual o de cualquier otra naturaleza. Este equipo es conformado por el funcionario responsable, quien lo dirige.

  • Informe de Rendición de Cuentas de Titulares

Es el documento con carácter de declaración jurada mediante el cual el titular de la entidad informa a la Contraloría y a la ciudadanía, las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión.

La obligación de enviar el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares recae en el titular de la entidad, con la participación de sus pliegos adscritos, mientras que los titulares de las unidades ejecutoras coadyuvan en el registro de la información para la elaboración del Informe.

  • Informe de Transferencia de Gestión

Es el documento con carácter de declaración jurada, mediante el cual el titular saliente brinda al titular entrante información eficiente y oportuna respecto de su periodo de gestión.

La obligación de enviar el Informe de Transferencia de Gestión recae en el titular saliente con la participación de los pliegos adscritos a la entidad, mientras que los titulares de las unidades ejecutoras coadyuvan en el registro de la información para la elaboración del informe.

El informe de Transferencia de Gestión incluye el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares por Cese en el Cargo.