Solicitar reposición de actas de nacimiento, matrimonio o defunción
Si un acta o partida de nacimiento, matrimonio o defunción ha sido destruida o ha desaparecido en la entidad donde la registraste, debido a una negligencia, un acto delictivo o un hecho fortuito, puedes solicitar su reposición a la misma.
Las personas autorizadas para hacer la solicitud son:
- Para actas de nacimiento: si es menor de edad, deben solicitarlo los padres, sus tutores, la persona legalmente responsable o sus parientes hasta el 4to grado de consanguinidad. Si es mayor de edad, debe hacerlo el propio interesado o su representante legal. Si el interesado no es capaz, puede hacerlo su representante legal o sus parientes hasta el 4to grado de consanguinidad
- Para actas de matrimonio: deben solicitarlo los cónyuges, sus representantes legales, sus ascendientes o sus descendientes.
- Para actas de defunción: debe solicitarlo la cónyuge del afectado o, en su defecto, sus parientes hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do grado de afinidad.
Este procedimiento se encuentra regulado por la Ley N° 29312, donde se obliga a todas las oficinas registrales del Reniec u oficinas de registro civil de las municipalidades, comunidades nativas o consulados del país a reponer todas las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción asentadas cuando los libros de actas hayan desaparecido o hayan sido destruidos total o parcialmente, siendo imposible recuperarlos desde el Registro Único de Identificación de Personas Naturales.
Requisitos
- Solicitud dirigida al alcalde, debidamente llenada y firmada.
- Copia simple de tu DNI.
- Si eres extranjero, puedes presentar una copia simple de tu carnet de extranjería, pasaporte o cédula de identificación.
- Documento probatorio que acredite la preexistencia del acta registral a reponer.
- Si no cuentas con documentos probatorios, excepcionalmente la municipalidad aceptará la declaración jurada simple de 2 testigos.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 4 pasos:
1. Paga el trámite
Acércate a la Oficina de Administración Tributaria, ubicada en Calle San Martín s/n, Plaza de Armas de Calca, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. o de 2:00 p. m. a 5:00 p. m., y cancela S/ 45.00 . Guarda tu recibo de pago.
2. Presenta los requisitos
En el mismo local, ve a la mesa de partes, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 1:00 p. m., y presenta los documentos solicitados junto con el comprobante de pago. Recibirás un número de expediente con el que puedes hacerle seguimiento en la sección Trámites enviados de la mesa de partes virtual.
También puedes presentar tus requisitos a través de la mesa de partes virtual, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Los documentos ingresados fuera de este horario serán registrados al siguiente día hábil.
3. Espera la respuesta
En un plazo máximo de 30 días hábiles, la Oficina de Registro Civil atenderá tu solicitud y serás notificado mediante una llamada telefónica o al correo electrónico indicado.
En caso de haber presentado tu solicitud por la mesa de partes virtual de la entidad, recibirás la respuesta por ese medio.
4. Recoge una copia del acta
Una vez recibida la notificación, acércate a la Oficina de Registro Civil, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. o de 2:00 p. m. a 5:00 p. m., y recoge una copia del acta registral.