Solicitar reposición de actas de nacimiento, matrimonio o defunción

Si un acta o partida de nacimiento, matrimonio o defunción ha sido destruida o ha desaparecido en la entidad donde la registraste, debido a una negligencia, un acto delictivo o un hecho fortuito, puedes solicitar su reposición a la misma.

Las personas autorizadas para hacer la solicitud son:

  • Para actas de nacimiento: si es menor de edad, deben solicitarlo los padres, sus tutores, la persona legalmente responsable o sus parientes hasta el 4to grado de consanguinidad. Si es mayor de edad, debe hacerlo el propio interesado o su representante legal. Si el interesado no es capaz, puede hacerlo su representante legal o sus parientes hasta el 4to grado de consanguinidad
  • Para actas de matrimonio: deben solicitarlo los cónyuges, sus representantes legales, sus ascendientes o sus descendientes.
  • Para actas de defunción: debe solicitarlo la cónyuge del afectado o, en su defecto, sus parientes hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do grado de afinidad.

Este procedimiento se encuentra regulado por la Ley N° 29312, donde se obliga a todas las oficinas registrales del Reniec u oficinas de registro civil de las municipalidades, comunidades nativas o consulados del país a reponer todas las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción asentadas cuando los libros de actas hayan desaparecido o hayan sido destruidos total o parcialmente, siendo imposible recuperarlos desde el Registro Único de Identificación de Personas Naturales.

Requisitos

  • Solicitud de reposición de acta registral, debidamente llenada y firmada.
  • Copia de tu DNI.
  • Copia de tu partida de nacimiento.
  • Si tienes un manuscrito o una copia del acta que se quiere reponer, preséntalo.
  • Si representas a otra persona, presenta una copia de tu DNI y de tu partida de nacimiento.
  • Si solicitas la reposición del acta de una persona fallecida, presenta una copia de tu DNI, tu partida de nacimiento y la partida de defunción del titular.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 4 pasos

1. Acércate a la municipalidad

Dirígete a la Oficina de Registro Civil de la municipalidad, ubicada en la Av. Luis Galvez Chipoco 190 (Centro Cultural Municipal) y presenta los requisitos para que sean verificados por el personal.

En caso de no obtener la conformidad, el personal te indicará qué documentos debes subsanar o adicionar a tu solicitud.

2. Presenta tus requisitos

Acércate a la Mesa de Partes ubicada en el mismo edificio, y presenta los documentos aprobados por la Oficina de Registro Civil.

3. Recoge tu Resolución Municipal

En un plazo de 5 días hábiles, acércate a la Oficina de Registro Civil y recoge la resolución municipal que ordena reponer tu acta registral.

4. Recoge tu nueva acta registral

En un plazo de 5 días hábiles después de emitida la resolución, regresa a la Oficina de Registro Civil con este documento y recoge la reposición de la nueva acta registral.