Solicitar reposición de actas de nacimiento, matrimonio o defunción
Si un acta o partida de nacimiento, matrimonio o defunción ha sido destruida o ha desaparecido en la entidad donde la registraste, debido a una negligencia, un acto delictivo o un hecho fortuito, puedes solicitar su reposición a la misma.
Las personas autorizadas para hacer la solicitud son:
- Para actas de nacimiento: si es menor de edad, deben solicitarlo los padres, sus tutores, la persona legalmente responsable o sus parientes hasta el 4to grado de consanguinidad. Si es mayor de edad, debe hacerlo el propio interesado o su representante legal. Si el interesado no es capaz, puede hacerlo su representante legal o sus parientes hasta el 4to grado de consanguinidad
- Para actas de matrimonio: deben solicitarlo los cónyuges, sus representantes legales, sus ascendientes o sus descendientes.
- Para actas de defunción: debe solicitarlo la cónyuge del afectado o, en su defecto, sus parientes hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do grado de afinidad.
Este procedimiento se encuentra regulado por la Ley N° 29312, donde se obliga a todas las oficinas registrales del Reniec u oficinas de registro civil de las municipalidades, comunidades nativas o consulados del país a reponer todas las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción asentadas cuando los libros de actas hayan desaparecido o hayan sido destruidos total o parcialmente, siendo imposible recuperarlos desde el Registro Único de Identificación de Personas Naturales.
Requisitos
- Solicitud de reposición de acta registral, debidamente llenada y firmada.
- Copia de tu DNI.
- Copia de tu partida de nacimiento.
- Si tienes un manuscrito o una copia del acta que se quiere reponer, preséntalo.
- Si representas a otra persona, presenta una copia de tu DNI y de tu partida de nacimiento.
- Si solicitas la reposición del acta de una persona fallecida, presenta una copia de tu DNI, tu partida de nacimiento y la partida de defunción del titular.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 4 pasos
1. Acércate a la municipalidad
Dirígete a la Oficina de Registro Civil de la municipalidad, ubicada en la Av. Luis Galvez Chipoco 190 (Centro Cultural Municipal) y presenta los requisitos para que sean verificados por el personal.
En caso de no obtener la conformidad, el personal te indicará qué documentos debes subsanar o adicionar a tu solicitud.
2. Presenta tus requisitos
Acércate a la Mesa de Partes ubicada en el mismo edificio, y presenta los documentos aprobados por la Oficina de Registro Civil.
3. Recoge tu Resolución Municipal
En un plazo de 5 días hábiles, acércate a la Oficina de Registro Civil y recoge la resolución municipal que ordena reponer tu acta registral.
4. Recoge tu nueva acta registral
En un plazo de 5 días hábiles después de emitida la resolución, regresa a la Oficina de Registro Civil con este documento y recoge la reposición de la nueva acta registral.