Sistema de Control Interno (SCI)
Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizadas e instituidas en cada entidad del Estado, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueven una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente.
Objetivos de su implementación
- Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.
- Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
- Promover que los funcionarios y servidores del Estado cumplan con rendir cuentas por los fondos y bienes públicos que administra.
- Promover y optimizar, la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y economía de las operaciones de la entidad, y la calidad de los servicios públicos que presta.
- Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones.
- Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
Entidades obligadas
Las entidades del Estado señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República deben implementar el SCI con la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG.
Exceptuadas:
El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y las empresas que se encuentran bajo su supervisión.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS y las entidades financieras que se encuentran bajo su supervisión.