Alcaldía

Es el órgano que ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal. Tiene facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias.

El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas que le asignen atribuciones y funciones

Funciones:

  • Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
  • Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal; así como ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, de conformidad con su plan de implementación
  • Proponer y promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; así como dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
  • Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan de Desarrollo Concertado y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil.
  • Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos al Concejo Municipal.
  • Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
  • Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y las ordenanzas.
  • Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil.
  • Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado y aprobarlo, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la norma correspondiente.
  • Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
  • Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios, así como informar mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
  • Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; así como nombrar, contratar, cesar, sancionar y autorizar las licencias de los funcionarios y servidores municipales. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
  • Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.
  • Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
  • Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
  • Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
  • Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
  • Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
  • Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
  • Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
  • Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.
  • Presidir el comité de defensa civil y de seguridad ciudadana de su jurisdicción
  • Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal, así como proponerle espacios de concertación y participación vecinal.
  • Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
  • Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local.
  • Proponer al concejo municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico el procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de integridad institucional.
  • Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

Alcalde Provincial de Cajamarca: Reber Joaquín Ramirez Gamarra

Correo institucional: jramirez@municaj.gob.pe

Dirección: Complejo Qhapaq Ñan