Verificación de cierre de centro de trabajo
Silencio negativo - 3 días hábiles.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso administrativo correspondiente.
Entidad a cargo: Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria Av. Salaverry 655 - Jesús María.
Base legal: Decreto Ley Nº 26135, Art. 3° del 30/12/1992; Ley Nº 28806, Art. 12º c) del 22/07/2006 D.S. Nº 019-2006-TR Art. 55º, del 29/10/2006.
Requisitos
- Solicitud del trabajador para que se verifique la situación de cierre de centro laboral y/o la falta de pago o depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios, conforme a ley
Modalidad: Online
Teléfonos: 6306000 - 6306030
Correo: informes@trabajo.gob.pe
También puedes hacerlo presencialmente:
Modalidad: Presencial
- Presentar solicitud dirigida a Sub Dirección de Inspección del Trabajo acompañando requisitos establecidos en el TUPA.
- La Sub Dirección de Inspección del Trabajo procede a tomar las acciones correspondientes.
- El servicio es gratuito.