Verificación de cierre de centro de trabajo

Silencio negativo - 3 días hábiles. Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso administrativo correspondiente. Entidad a cargo: Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria Av. Salaverry 655 - Jesús María. Base legal: Decreto Ley Nº 26135, Art. 3° del 30/12/1992; Ley Nº 28806, Art. 12º c) del 22/07/2006 D.S. Nº 019-2006-TR Art. 55º, del 29/10/2006.

Requisitos

- Solicitud del trabajador para que se verifique la situación de cierre de centro laboral y/o la falta de pago o depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios, conforme a ley

Modalidad: Online

Teléfonos: 6306000 - 6306030 Correo: informes@trabajo.gob.pe

También puedes hacerlo presencialmente:

Modalidad: Presencial

- Presentar solicitud dirigida a Sub Dirección de Inspección del Trabajo acompañando requisitos establecidos en el TUPA. - La Sub Dirección de Inspección del Trabajo procede a tomar las acciones correspondientes. - El servicio es gratuito.