Suspensión del procedimiento de ejecución coactiva

Silencio positivo - 8 dias hábiles. Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado. Entidad a cargo: Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria Av. Salaverry 655 - Jesús María. Base legal: Ley N° 26979, Art. 16 del 23/09/1998, modificada por Ley N° 28165, Art. 16 del 10/01/2004. Ley N 28892, Art 1º 15/10/2006. "D.S. Nº 018-2008-JUS, Art. 16º publicada el 06/12/2008.

Requisitos

- Solicitud dirigida al ejecutor coactivo, fundamentada en las causales de suspensión del Art.16º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de de Ejecución Coactiva, con las pruebas correspondientes.

Modalidad: Online

Teléfonos: 6306000 - 6306030 Correo: informes@trabajo.gob.pe

También puedes hacerlo presencialmente:

Modalidad: Presencial

- Solicitud dirigida a la UCC, adjuntando requisitos establecidos en el TUPA. - La UCC evalúa, analiza y de encontrar conforme la documentación, expide resolución aprobatoria. - Costo: 0.8512 % de la UIT S/36.60.