Fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda

Silencio negativo - 15 días hábiles. Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. Entidad a cargo: Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria Av. Salaverry 655 - Jesús María. Base Legal: D.S. Nº 012-2012-TR, 14/08/2012.

Requisitos

- Solicitud dirigida a la UCM adjuntando requisitos establecidos en el TUPA. - UCM analiza y evalúa la documentación. - Conforme la documentación se expide resolución que concede beneficio.

Modalidad: Online

Teléfonos: 6306000 - 6306030 Correo: informes@trabajo.gob.pe

También puedes hacerlo presencialmente:

Modalidad: Presencial

- Solicitud según formato, dirigido a la Oficina de Administración, conteniendo como mínimo los siguientes datos: - Nombre completo, razón social del deudor. - Domicilio, fiscal, real y establecimientos anexos del deudor, número telefónico y correo electrónico. - Plazo de fraccionamiento solicitado, consignando el numero de resolución - Declaración de compromiso de presentar la garantía. - Firma del deudor o del representante legal, en caso de ser persona jurídica. - Indicar el medio, por el cual se solicita se notifiquen los actos administrativos. - Indicar número de operación y fecha de pago, por el monto equivalente al 10% de la deuda a fraccionar de la solicitud. Asimismo, indicar número de operación y fecha de pago, de gastos y costos procedimentales, de acuerdo a la liquidación expedida por la Unidad de Cobranza Coactiva, al día de la presentación de la solicitud. - Carta fianza a favor del MTPE, en caso de que el deudor solicite fraccionamiento de una deuda que se halla declarado pérdida de beneficio, o en aplicación al numeral 22.3 del Reglamento. - Costo: 0.8256 % de la UIT S/ 35.50.