Terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas, económicas o análogas

Silencio positivo - 5 días hábiles de elevado el expiente, al término de la última reunión, con aprobación ficta, a partir del cual se tendrá 03 días hábiles para apelación, caso contrario queda consentida. Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado. Entidad a cargo: Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. Base Legal: D.S. Nº 003-97-TR, Arts. 46º inciso b) y 48º, del 27/03/1997; D.S. Nº 017-2012-TR inciso a) Art. 2º y 3° del 01/11/2012 D.S. Nº 001-96-TR, Art. 63°, 67° y 71º, del 26/01/1996. D.S. № 013-2014-TR, Art. 1º del 21/11/2014.

Requisitos

- Solicitud que contenga el sustento de la causa invocada.

Modalidad: Online

Teléfonos: 6306000 - 6306030 Correo: informes@trabajo.gob.pe

También puedes hacerlo presencialmente:

Modalidad: Presencial

- Presentar solicitud, acompañando el requisito establecido en el TUPA - Constancia de recepción por el sindicato o, a falta de este, por los trabajadores afectados con la medida o a sus representantes autorizados; de la información pertinente proporcionada por el empleador especificando la causa invocada y la nómina de los trabajadores afectados. - Nómina de los trabajadores afectados, señalando expresamente que representan un número no menor al 10% del total de trabajadores de la empresa. - En forma sucesiva o simultánea, el empleador presentará una Declaración Jurada que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada, acompañando una pericia de parte y un documento que acredite la realización de la reunión de negociación directa. - Alternativamente podrá presentarse una constancia notarial de asistencia. - Costo: S/24.85.