Terminación colectiva de los contratos de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor

Terminación colectiva de los contratos de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, cuya gravedad implique la desaparición total o parcial del centro de trabajo. Silencio positivo: 5 días hábiles de elevado el expediente con aprobación ficta, a partir del cual se tendrá 3 días hábiles para apelación; caso contrario queda consentida. Cuando transcurra el plazo, si la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, se da como aprobado. Entidad a cargo: Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. Base Legal: D.S. Nº 003-97-TR, Arts. 46º inciso a), 47° y 48º, del 27/03/1997. Ley Nº 27444, Art. 40º Numeral 40.1.3, del 11/04/2001

Requisitos

- Solicitud que contenga el sustento de la causa invocada.

Modalidad: Presencial

- Presentar la solicitud, adjuntando los requisitos señalados en el TUPA. - La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, emite pronunciamiento,dentro de los 5 días habiles siguientes. - La Dirección Regional de Trabajo y P.E. resuelve en segunda instancia. - La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, resuelve el Recurso Adm. en caso se requiera Recurso de Revisión. - Costo: S/ 24.85