Inspección técnica a aeronaves

Base Legal: Art. 11 numeral 11.1 y artículo 59 de la Ley N.° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú (10/05/2000). R. D. N.° 177-2018-MTC/12 (22/02/2018) RAP 21 (1) Apéndice 1. Acápite II.

Requisitos

- Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC). - Pago por derecho de tramitación. - Planeadores, aeronaves ultralivianos y aeronaves hasta 1000 Kg. de peso vacío. - Aeronaves de 1001 Kg. a 7000 Kg. de peso vacío. - Aeronaves de 7001 Kg. a 30000 Kg. de peso vacío. - Aeronaves de 30000 Kg. a más, de peso vacío. - Por día de servicio nacional. Este pago es adicional cuando la evaluación o inspección técnica se efectúe en el territorio nacional, excepto Lima, y se calcula en base a la duración de la comisión de servicios y/o cuando la cantidad de inspectores sea mayor a 1. - Por día de servicio internacional. Este pago es adicional a la tasa de tripulante técnicos/auxiliares o inspección técnica, y se calcula en base a la duración de la comisión de servicios, por cada inspector y de acuerdo a la escala de viáticos por región geográfica.

Modalidad: Online

Teléfono: 615-7800 Correo: emoran@mtc.gob.pe

También puedes hacerlo presencialmente:

Modalidad: Presencial

Acércate a la oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental ubicada en Jr. Zorritos 1203, Lima. El costo varía según el peso de las aeronaves: planeadores, aeronaves ultralivianos y aeronaves hasta 1000 Kg. de peso vacío (S/ 585.70), aeronaves de 1001 Kg. a 7000 Kg. de peso vacío. (S/ 1633.00), aeronaves de 7001 Kg. a 30000 Kg. de peso vacío (S/ 3443.50), aeronaves de 30000 Kg. a más, de peso vacío (S/ 3514.50).