Evaluación del personal aeronáutico
Base Legal: Arts. 9, 73 y 2da. Disposición Complementaria de la Ley N.° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú (10/05/2000).
Arts. 2, 142 y 205 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N.° 050-2001-MTC (26/12/2001).
R. D. N.° 084-2007-MTC/12 (01/06/2007) RAP 61 (1) 61.39, 61.167(a), 61.123(g), 61.103(g), 61.188.
R. D. N.° 084-2007-MTC/12 (01/06/2007) RAP 63 (1) 63.39(a), 63.61(a1), 63.67c.
R. D. N.° 084-2007-MTC/12 (01/06/2007) RAP 65 (1) 65.79, 65.101, 65.149, 65.37(c), 65.59, 65.165, 65.185, 65.209.
R. D. N.° 182-2004-MTC/12 (11/02/2005) RAP 143 (1) 143.13.
Requisitos
- Evaluación Teórica
- Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC).
- Copia simple de los documentos que acrediten instrucción, cuando corresponda, de acuerdo al tipo de licencia.
- Evaluación práctica:
- Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC).
- Haber aprobado la evaluación teórica, cuando corresponda, de acuerdo al tipo de licencia.
- Copia simple de la documentación que acredite la instrucción y experiencia aeronáutica, cuando corresponda, de acuerdo al tipo de licencia.
- Contar con certificado médico vigente.
- Pago por derecho de tramitación.
- Nota: el solicitante deberá tener la edad correspondiente al tipo de licencia solicitada.
- Evaluación teórica
- Evaluación práctica (también aplicable a chequeos en ruta de calificación y para autorización de Examinador Designado del Explotador - EDE):
- Personal de tierra
- Local
- Por día de servicio nacional. Este pago es adicional cuando la evaluación o inspección técnica se efectúe en el territorio nacional, excepto Lima, y se calcula en base a la duración de la comisión de servicios y/o cuando la cantidad de inspectores sea mayor a 1.
- Personal de mantenimiento (mecánicos y reparadores aeronáuticos) e instructores
- Local
- Por día de servicio nacional. Este pago es adicional cuando la evaluación o inspección técnica se efectúe en el territorio nacional, excepto Lima, y se calcula en base a la -duración de la comisión de servicios y/o cuando la cantidad de inspectores sea mayor a 1.
Personal Aéreo
Vuelo Nacional
Tripulantes Técnicos
Tripulantes Técnicos
Por día de servicio nacional. Este pago es adicional cuando la evaluación o inspección técnica se efectúe en el territorio nacional, excepto Lima, y se calcula en base a la duración de la comisión de servicios y/o cuando la cantidad de inspectores sea mayor a 1.
Vuelo Internacional (también aplicable a chequeos de simuladores nuevos)
Tripulantes Técnicos
Tripulantes Auxiliares
Este pago es adicional a la tasa de tripulante técnicos/auxiliares o inspección técnica, y se calcula en base a la duración de la comisión de servicios, por cada inspector y de acuerdo a la escala de viáticos por región geográfica.
Modalidad: Online
Teléfono: 615-7800
Correo: emoran@mtc.gob.pe
También puedes hacerlo presencialmente:
Modalidad: Presencial
Acércate a la oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental ubicada en Jr. Zorritos 1203, Lima.