Evaluación del personal aeronáutico

Base Legal: Arts. 9, 73 y 2da. Disposición Complementaria de la Ley N.° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú (10/05/2000). Arts. 2, 142 y 205 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N.° 050-2001-MTC (26/12/2001). R. D. N.° 084-2007-MTC/12 (01/06/2007) RAP 61 (1) 61.39, 61.167(a), 61.123(g), 61.103(g), 61.188. R. D. N.° 084-2007-MTC/12 (01/06/2007) RAP 63 (1) 63.39(a), 63.61(a1), 63.67c. R. D. N.° 084-2007-MTC/12 (01/06/2007) RAP 65 (1) 65.79, 65.101, 65.149, 65.37(c), 65.59, 65.165, 65.185, 65.209. R. D. N.° 182-2004-MTC/12 (11/02/2005) RAP 143 (1) 143.13.

Requisitos

- Evaluación Teórica - Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC). - Copia simple de los documentos que acrediten instrucción, cuando corresponda, de acuerdo al tipo de licencia. - Evaluación práctica: - Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC). - Haber aprobado la evaluación teórica, cuando corresponda, de acuerdo al tipo de licencia. - Copia simple de la documentación que acredite la instrucción y experiencia aeronáutica, cuando corresponda, de acuerdo al tipo de licencia. - Contar con certificado médico vigente. - Pago por derecho de tramitación. - Nota: el solicitante deberá tener la edad correspondiente al tipo de licencia solicitada. - Evaluación teórica - Evaluación práctica (también aplicable a chequeos en ruta de calificación y para autorización de Examinador Designado del Explotador - EDE): - Personal de tierra - Local - Por día de servicio nacional. Este pago es adicional cuando la evaluación o inspección técnica se efectúe en el territorio nacional, excepto Lima, y se calcula en base a la duración de la comisión de servicios y/o cuando la cantidad de inspectores sea mayor a 1. - Personal de mantenimiento (mecánicos y reparadores aeronáuticos) e instructores - Local - Por día de servicio nacional. Este pago es adicional cuando la evaluación o inspección técnica se efectúe en el territorio nacional, excepto Lima, y se calcula en base a la -duración de la comisión de servicios y/o cuando la cantidad de inspectores sea mayor a 1. Personal Aéreo Vuelo Nacional Tripulantes Técnicos Tripulantes Técnicos Por día de servicio nacional. Este pago es adicional cuando la evaluación o inspección técnica se efectúe en el territorio nacional, excepto Lima, y se calcula en base a la duración de la comisión de servicios y/o cuando la cantidad de inspectores sea mayor a 1. Vuelo Internacional (también aplicable a chequeos de simuladores nuevos) Tripulantes Técnicos Tripulantes Auxiliares Este pago es adicional a la tasa de tripulante técnicos/auxiliares o inspección técnica, y se calcula en base a la duración de la comisión de servicios, por cada inspector y de acuerdo a la escala de viáticos por región geográfica.

Modalidad: Online

Teléfono: 615-7800 Correo: emoran@mtc.gob.pe

También puedes hacerlo presencialmente:

Modalidad: Presencial

Acércate a la oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental ubicada en Jr. Zorritos 1203, Lima.