Órgano de Control Institucional

Es responsable del control gubernamental interno para supervisar, vigilar y verificar los actos y los resultados de los órganos internos de la municipalidad, en atención a la eficiencia, la eficacia, la transparencia y la economía en el uso y el destino de los recursos y los bienes de la institución.

Además, se encarga de vigilar el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

Depende funcional y administrativamente de La Contraloría General de la República y orgánicamente de la Alcaldía.

Funciones:

  • Ejercer el control interno posterior a los actos y las operaciones de la municipalidad sobre la base de los lineamientos y el cumplimiento del Plan Anual de Control y el control externo, conforme a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
  • Auditar los estados financieros y presupuestarios de la municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
  • Ejecutar las acciones y las actividades de control a los actos y las operaciones de la municipalidad que disponga la Contraloría General o cuando estas labores de control sean requeridas por el titular de la entidad.
  • Ejercer el control preventivo en la municipalidad, dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, para contribuir a la mejora de la gestión.
  • Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al titular de la entidad y del sector, cuando corresponda.
  • Actuar de oficio cuando en los actos y las operaciones de la municipalidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
  • Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, los funcionarios públicos y la ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito.
  • Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y las disposiciones emitidas para el efecto.
  • Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la municipalidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva.
  • Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas internas aplicables a la municipalidad por parte de las unidades orgánicas y el personal de ésta.
  • Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y los requerimientos que le formule la Contraloría General.
  • Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
  • Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), relativos al Órgano de Control Institucional (OCI) se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
  • Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la administración pública y aquellas materias afines a la gestión.
  • Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante 10 años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
  • Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
  • Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.
  • Las demás atribuciones y responsabilidades que establezca la Contraloría General y demás que le correspondan conforme a ley.