Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico
El Consejo Nacional de Calificación de Víctimas un órgano público adscrito al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, con competencia nacional para calificar los casos de funcionarios y servidores del sector público, nombrados y contratados, alcaldes y regidores, así como Gobernadores y quienes desempeñen cargos similares, que en acción o comisión de servicios resulten víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, a fin pueda accederse a los beneficios establecidos por Ley.
Condiciones para ser considerados beneficiarios:
- Ser servidor funcionario público, al momento de ocurrir el hecho generador.
- Ser víctima de un accidente, acto de terrorismo o narcotráfico.
- Encontrarse en acción o comisión de servicios al momento de ocurrido el evento.
- Acreditación de incapacidad, si esta es consecuencia directa del evento dañino sufrido.
- Relación de parentesco con la víctima.
Beneficios:
- Una indemnización excepcional por incapacidad permanente o temporal, con sujeción a la Escala que fije el Consejo Nacional de Calificación de Víctimas.
- Una pensión de invalidez para los funcionarios o servidores titulares, por el íntegro del haber bruto que percibía al momento de invalidarse, los mismos que para tal efecto serán promovidos económicamente cada cinco años.
- En caso de fallecimiento, los deudos de la víctima podrán percibir una indemnización excepcional y/o una pensión de sobrevivientes en la modalidad de viudez, orfandad y ascendencia, según corresponda, por el íntegro del haber bruto que recibía el trabajador al momento de ocurrencia del hecho dañino.
- Reserva de vacante en los procesos de admisión y en los cursos de especialización técnica en las universidades públicas a las víctimas calificadas como beneficiarios, haciéndose extensivo a sus hijos (Ley N° 27277).
¿Cómo se debe presentar una solicitud para acceder a los beneficios?
Las personas interesadas presentarán vía Mesa de Partes Virtual MINJUSDH https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual, una solicitud con los fundamentos correspondientes, acompañada de los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de las condiciones señaladas en el primer punto. No es necesaria la firma de abogado/a.
Marco Normativo:
- Articulo 243 del Decreto Legislativo N° 398
- Ley N°27277
- Decreto Supremo N° 051-88-PCM
- Decreto Supremo N° 107-89-PCM
- Decreto Supremo N° 125-2019-PCM
- Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
- Reglamento del Procedimiento Especial del Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos De Terrorismo o Narcotráfico
- Reglamento Interno Del Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico
Directorio:
Presidenta: Gina Marlene Román López
Correo electrónico: cncvconsultas@minjus.gob.pe
Asistente Administrativa: Consuelo Carolina Chávez Camones
Correo electrónico: consuelo.chavez@minjus.gob.pe