Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico
Es un órgano público adscrito al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, con competencia nacional para calificar los casos de funcionarios y servidores del sector público, nombrados y contratados, alcaldes y regidores, así como gobernadores y quienes desempeñen cargos similares, que en acción o comisión de servicios resulten víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, a fin pueda accederse a los beneficios establecidos por ley.
Condiciones para ser considerado beneficiario:
- Ser servidor funcionario público, al momento de ocurrir el hecho generador.
- Ser víctima de un accidente, acto de terrorismo o narcotráfico.
- Encontrarse en acción o comisión de servicios al momento de ocurrido el evento.
- Acreditación de incapacidad, si esta es consecuencia directa del evento dañino sufrido.
- Relación de parentesco con la víctima.
Beneficios:
- Una indemnización excepcional por incapacidad permanente o temporal, con sujeción a la escala que fije el Consejo Nacional de Calificación de Víctimas.
- Una pensión de invalidez para los funcionarios o servidores titulares, por el íntegro del haber bruto que percibía al momento de invalidarse, los mismos que para tal efecto serán promovidos económicamente cada cinco años.
- En caso de fallecimiento, los deudos de la víctima podrán percibir una indemnización excepcional y/o una pensión de sobrevivientes en la modalidad de viudez, orfandad y ascendencia, según corresponda, por el íntegro del haber bruto que recibía el trabajador al momento de ocurrencia del hecho dañino.
- Reserva de vacante en los procesos de admisión y en los cursos de especialización técnica en las universidades públicas a las víctimas calificadas como beneficiarios, haciéndose extensivo a sus hijos (Ley N° 27277).
¿Cómo se debe presentar una solicitud para acceder a los beneficios?
Puedes presentar tu solicitud a través de la mesa de partes virtual, indicando los fundamentos correspondientes y adjuntando los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de las condiciones señaladas en el primer punto. No es necesaria la firma de un abogado(a).
Marco Normativo:
- Articulo 243 del Decreto Legislativo N° 398.
- Ley N°27277.
- Decreto Supremo N° 051-88-PCM.
- Decreto Supremo N° 107-89-PCM.
- Decreto Supremo N° 125-2019-PCM.
- Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General .
Directorio:
Presidenta: Gina Marlene Román López.
Correo electrónico: cncvconsultas@minjus.gob.pe.
Asistente Administrativa: Consuelo Carolina Chávez Camones.
Correo electrónico: consuelo.chavez@minjus.gob.pe.