Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico

Es un órgano público adscrito al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, con competencia nacional para calificar los casos de funcionarios y servidores del sector público, nombrados y contratados, alcaldes y regidores, así como gobernadores y quienes desempeñen cargos similares, que en acción o comisión de servicios resulten víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, a fin pueda accederse a los beneficios establecidos por ley.

Condiciones para ser considerado beneficiario:

  • Ser servidor funcionario público, al momento de ocurrir el hecho generador.
  • Ser víctima de un accidente, acto de terrorismo o narcotráfico.
  • Encontrarse en acción o comisión de servicios al momento de ocurrido el evento.
  • Acreditación de incapacidad, si esta es consecuencia directa del evento dañino sufrido.
  • Relación de parentesco con la víctima.

Beneficios:

  • Una indemnización excepcional por incapacidad permanente o temporal, con sujeción a la escala que fije el Consejo Nacional de Calificación de Víctimas.
  • Una pensión de invalidez para los funcionarios o servidores titulares, por el íntegro del haber bruto que percibía al momento de invalidarse, los mismos que para tal efecto serán promovidos económicamente cada cinco años.
  • En caso de fallecimiento, los deudos de la víctima podrán percibir una indemnización excepcional y/o una pensión de sobrevivientes en la modalidad de viudez, orfandad y ascendencia, según corresponda, por el íntegro del haber bruto que recibía el trabajador al momento de ocurrencia del hecho dañino.
  • Reserva de vacante en los procesos de admisión y en los cursos de especialización técnica en las universidades públicas a las víctimas calificadas como beneficiarios, haciéndose extensivo a sus hijos (Ley N° 27277).

¿Cómo se debe presentar una solicitud para acceder a los beneficios?

Puedes presentar tu solicitud ingresando aquí o a través de la mesa de partes virtual, indicando los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes y adjuntando los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de las condiciones señaladas en el primer punto. No es necesaria la firma de un abogado(a).

Marco Normativo:

Directorio:

Presidenta: Gina Marlene Román López.

Correo electrónico: cncvconsultas@minjus.gob.pe.

Asistente Administrativa: Consuelo Carolina Chávez Camones.

Correo electrónico: consuelo.chavez@minjus.gob.pe.