Modelos alternativos en Gestión del Rendimiento (GDR)

Los modelos alternativos se aplican en aquellas entidades que tienen características institucionales diferentes o en aquellas donde los servicios que se brindan y los tipos de puestos necesarios para ello son especiales.

Cada entidad puede plantear un modelo alternativo, que debe ser presentado a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante un informe técnico, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año previo a su aplicación.

Estructura sugerida del informe

Base normativa:

Justificación:

Se desarrolla con precisión los motivos que tiene la entidad para la aplicación de un modelo alternativo, explicando al menos uno de estos motivos:

  • Características institucionales especiales de la entidad que requieren de un modelo alternativo.
  • Servicios especiales que brindan con sus características y puestos requeridos para desarrollar esos servicios, funciones especiales, condiciones diferentes o requisitos adicionales.
  • Para el caso anterior, explicar si aplica a toda la entidad o solo a algunos órganos, unidades orgánicas, o grupos de procesos, servicios y puestos.

Adicionalmente, y si es el caso, se puede explicar que el modelo alternativo es justificable dado que se ha estado aplicando en la entidad desde antes del año 2015, año en que se inició la implementación de la GDR. Se deben anexar evidencias.

Análisis:

Se presenta el modelo alternativo propuesto y justificado en la sección anterior. Debe desarrollarse como mínimo lo siguiente:

  • Explicación del cumplimiento de cada una de las reglas mínimas establecidas en el artículo 22 de la Ley del Servicio Civil.
  • Aspectos técnicos del modelo que se adaptan a los primeros motivos de la justificación, entre ellos:
    • Factores o criterios de evaluación.
    • Cantidad y clasificación (o segmentación) de los servidores que participan.
    • Etapas o plazos del proceso.
    • Área que conduce operativamente el proceso que, podría ser un externo, en caso no lo haga la Oficina de Recursos Humanos (ORH) de la entidad.
    • Otros.
  • Equiparación de la escala de calificación: el modelo alternativo debe adoptar la escala de calificación establecida en el artículo 8 de la directiva de acuerdo al artículo 26 de la Ley del Servicio Civil. En este punto se explica el procedimiento de puntuación, calificación y equiparación.
  • Segmentación de servidores: la entidad clasifica a los servidores.

Conclusiones:

Se debe plantear una o más conclusiones de acuerdo a la justificación y al análisis realizado.

Anexos:

  • Evidencias del cumplimiento de las reglas mínimas establecidas en el artículo 22 de la Ley del Servicio Civil (directivas, manuales, informes, procedimientos, etc.).
  • Evidencias de la aplicación del modelo alternativo desde antes del año 2015, si fuera el caso.