Receso de funcionamiento de carrera de instituto superior tecnológico privado hasta por dos (02) años

Base Legal: Ley Nº 28044 D.Leg. Nº 882 D.S. Nº 014-2002-ED

Requisitos

1 Solicitud suscrita por el propietario según formato de la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción correspondiente. En caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia legalizada del acta donde conste la decisión de reapertura de carrera, la vigencia de poder del representante legal y, de ser el caso, carta poder con firma legalizada que faculte a tercera persona a realizar el trámite. 2 Informe académico y administrativo según formato de la Dirección Regional de Educación de la Jurisdicción. 3 Declaración Jurada de continuar con las funciones administrativas de la carrera a recesar. 4 Comprobante de Pago.

Modalidad: Presencial

Calificación: Silencio Negativo - x Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.