Obtener permiso para crear institutos o escuelas superiores públicas

Ley Nº 28044 D.S.Nº 014-2002-ED R.D.Nº 1109-2003-ED ? Anexo 02 D.S. Nº 023-2001-ED D.S. Nº 005-2004-ED

Requisitos

Solicitud en formato del Ministerio, suscrita por el Director Regional de Educación de la jurisdicción correspondiente. 1 Proyecto de creación de Instituto según formato y guía del Ministerio. 1 Informe sobre la disponibilidad presupuestaria elaborado por la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción, de acuerdo al cuadro de asignación de personal. 1 Informe sobre la disponibilidad presupuestaria elaborado por la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción, de acuerdo al cuadro de asignación de personal. 1 Estudio de factibilidad elaborado y suscrito por la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción de acuerdo al perfil aprobado por el Ministerio de Educación. 1 Proyección presupuestaria de crecimiento para los Institutos, suscrita por el Director Regional de Educación de la jurisdicción 1 Acta e informe de verificación de las condiciones de Infraestructura, equipamiento y mobiliario, de acuerdo a la carrera propuesta, expedido por la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción (según formato). 1 Plano de ubicación y distribución del local a escala 1/500 y 1/100 respectivamente, con firma y sello original de Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado. 1 Copia autenticada del Certificado de Seguridad expedido por Defensa Civil. 1 Copia autenticada de la Licencia Municipal de funcionamiento o del Certificado de Zonificación conforme. 1 Certificado de seguridad de obra, expedido por Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado. 1 Certificado de seguridad de obra, expedido por Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado. 1 Informe favorable suscrito por el Director Regional de Educación de la jurisdicción correspondiente.

Modalidad: Presencial

Este trámite es gratuito. Silencio Negativo - x días Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.