Acreditación del pago de derecho de vigencia y/o penalidad sin utilizar el código único del derecho minero

Este procedimiento tiene lugar cuando no se ha utilizado el código único del derecho minero para el pago del derecho de vigencia o penalidad, siendo éste presentado ante la autoridad minera, luego de ser transcurrido el plazo de 30 días de efectuado el pago.

Requisitos

El trámite es informativo.

Modalidad: Presencial

¿Cuánto cuesta realizar el trámite? 1.87 % del UIT