Acreditación de municipalidades para llevar a efecto el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior - Ley Nº 29227

Base Legal: ARTÍCULO 8º DE LA LEY N.º 29227, LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS. ARTÍCULO 16ºDEL REGLAMENTO DE LA LEY N.º 29227, LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS, APROBADO MEDIANT ED.S. N.º 009-2008-JUS

Requisitos

1 Solicitud (formulario) 2 Copia simple de la Resolución de designación del Alcalde expedida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 3 Copia simple de la resolución o documento de designación del abogado encargado de la Oficina de Asesoría Jurídica o del abogado responsable. 4 Croquis de ubicación de local, cuando el ambiente destinado a sala de audiencias privadas no se encuentre en el local de la sede municipal. 5 Plano simple de la distribución de los ambientes del local. 6 Tres (03) fotografías, una del frontis del local y dos (02) del ambiente privado y adecuado para la realización de las audiencias privadas. 7 Declaración jurada suscrita por Alcalde, dando fe que el croquis de ubicación y/o el plano de distribución de los ambientes del local, corresponden al lugar donde se llevarán a cabo las audiencias privadas. 8 Formato que registre la firma y sellos del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o abogado designado como responsable de dar el visto bueno en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. 9 Formato que registre la firma y sellos del Alcalde o su representante legal o del funcionario autorizado para el efecto. 10 DDe ser el caso, copia simple del documento que contenga el acto administrativo a través del cual, el Alcalde haya delegado la facultad de solicitar la acreditación y registro de la municipalidad para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior o de ser el caso, señalar la norma o dispositivo legal que lo faculta para el efecto. 11 Pago por derecho de trámite

Modalidad: Presencial

Silencio Positivo - 15 DÍAS LIMA 30 DÍAS PROVINCIA Transcurrido el plazo, la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.