Acreditación de conciliador extrajudicial

Base Legal: ARTÍCULO 33º DEL REGLAMENTO DE LA LEY N.º 26872 APROBADO POR D.S. 014-2008-JUS. NUMERAL 40.1.5 DEL ARTÍCULO 40º DE LA LEY Nº. 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

Requisitos

1 Solicitud (formulario) 2 En caso de extranjeros copia simple del carnet de extranjería. 3 Declaración Jurada de Carecer de Antecedentes Penales suscrita por el solicitante. 4 Copia simple del certificado de salud mental expedido por psicólogo o psiquiatra de centro de salud público. 5 Dos fotografías, tamaño pasaporte a color con fondo blanco. 6 Pago por derecho de trámite

Modalidad: Presencial

Silencio Positivo - 5 DÍAS Transcurrido el plazo, la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.