Autorización para la variación del dictado de curso de formación y capacitación
Base Legal: ARTÍCULO 79º DEL REGLAMENTO DE LA LEY N.º 26872, APROBADO POR D.S. 014-2008-JUS
Requisitos
1 Solicitud (formulario)
2 En caso del reemplazo de un capacitador de un curso autorizado, el Centro de Formación deberá comunicar a la DCMA, la fecha en que se producirá tal reemplazo, debiendo adjuntar el Compromiso de Adhesión a las normas de conducta del capacitador que se propone como reemplazo para el caso de que no haya sido presentado en el trámite de autorización del curso.
3 En caso de variación del lugar de dictado el Centro de Formación deberá comunicar a la DCMA la nueva dirección domiciliaria, con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles.
4 En caso de variación de la fecha u horario el Centro de Formación deberá comunicar a la DCMA la nueva fecha u horario a variar.
5 Pago por derecho de trámite
Modalidad: Presencial
Silencio Positivo - 3 DÍAS
Transcurrido el plazo, la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.