Reprogramación de curso de formación y capacitación de conciliadores

Base Legal: INCISOS DEL 2 AL 6 DEL ARTÍCULO 78º Y ARTÍCULO 80º DEL REGLAMENTO DE LA LEY N.º 26872, DE LA LEY N.º 26872 APROBADO POR D.S. 014-2008-JUS.

Requisitos

1 Solicitud (formulario) 2 Programa Académico de la fase lectiva, el cual deberá consignar horarios continuos, admitiéndose sólo un lapso de tiempo máximo de cinco (5) días entre cada módulo. 3 Programa de Afianzamiento que deberá consignar con claridad los horarios continuos en que se desarrollarán las tres audiencias por participante y cuya duración mínima de audiencia será de cincuenta (50) minutos. 4 Compromiso expreso que el número de participantes no podrá ser mayor a cuarenta (40) participantes, debidamente firmado por el Director y/o representante del Centro de Formación. 5 Compromiso de Adhesión a las Normas de Conducta de los Capacitadores suscritas en la fecha de presentación de la solicitud. 6 Pago por derecho de trámite

Modalidad: Presencial

Silencio Positivo - 3 DÍAS Transcurrido el plazo, la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.