Reprogramación de curso de formación y capacitación de conciliadores
Base Legal:
INCISOS DEL 2 AL 6 DEL ARTÍCULO 78º Y ARTÍCULO 80º DEL REGLAMENTO DE LA LEY N.º 26872, DE LA LEY N.º 26872 APROBADO POR D.S. 014-2008-JUS.
Requisitos
1 Solicitud (formulario)
2 Programa Académico de la fase lectiva, el cual deberá consignar horarios continuos, admitiéndose sólo un lapso de tiempo máximo de cinco (5) días entre cada módulo.
3 Programa de Afianzamiento que deberá consignar con claridad los horarios continuos en que se desarrollarán las tres audiencias por participante y cuya duración mínima de audiencia será de cincuenta (50) minutos.
4 Compromiso expreso que el número de participantes no podrá ser mayor a cuarenta (40) participantes, debidamente firmado por el Director y/o representante del Centro de Formación.
5 Compromiso de Adhesión a las Normas de Conducta de los Capacitadores suscritas en la fecha de presentación de la solicitud.
6 Pago por derecho de trámite
Modalidad: Presencial
Silencio Positivo - 3 DÍAS
Transcurrido el plazo, la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.