Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA)
Es el instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) planifica las acciones de fiscalización ambiental (evaluación y supervisión ambiental, así como el ejercicio de la potestad sancionadora) de su competencia a ser efectuadas en el año calendario siguiente. El Planefa es elaborado, aprobado y reportado en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto.
Las EFA deberán aprobar el Planefa, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año anterior a su ejecución y debe ser registrado hasta los diez (10) primeros días hábiles del año de ejecución, en la plataforma informática, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N.° 00010-2024-OEFA/CD que aprueba el Reglamento para la Gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA.
Planefa Simplificado
Las municipalidades distritales de tipo E, F y G, según la clasificación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, deberán aprobar su Planefa correspondiente al año 2022 y en adelante, utilizando el Formato del Planefa Simplificado, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 03-2021-OEFA/CD publicada el 2 de marzo de 2021.
A partir del 24 de mayo de 2021, el aplicativo Planefa se encuentra habilitado para el registro del Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental Simplificado - Planefa Simplificado.
Sistema de Gestión Integral del Planefa (SIGIP)
El SIGIP es una herramienta informática moderna y amigable que permite a las EFA registrar su Planefa o Planefa Simplificado y sus Reportes Trimestrales de manera ordenada, ayudando a efectuar una revisión adecuada respecto al cumplimiento de sus funciones de fiscalización ambiental.
Para consultar sobre los Planefa aprobados y reportados en el aplicativo Sigip desde el año 2015 al 2025, podrán realizarlo en el siguiente botón de acceso:
Reporte trimestral del Planefa 2026
En el marco de lo establecido en el Reglamento para la gestión del Planefa, las EFA deben reportar trimestralmente dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al culminar el trimestre, la ejecución de las acciones de fiscalización ambiental programadas en el Planefa.
Para registrar los reportes trimestral del Planefa 2026 ingresa a través de los siguientes botones de acceso:
Para consultas, pueden contactarse al correo planefa@oefa.gob.pe