Precisiones de la Ley 31433, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades 27972

Con relación a los requerimientos de información los nuevos cambios señalan lo siguiente:

Con la modificatoria a la LOM 27972 , para los pedidos de información requeridos por el Concejo al alcalde o gerente municipal se requiere voto favorable de no menos un tercio del número legal de regidores.

Por otro lado, cuando un regidor  requiera información debe solicitarla directamente a la administración municipal para su atención. 

Con relación a las sesiones de Concejo y sus atribuciones.

Se precisa que las sesiones de concejo municipal se realizan en el local municipal, asimismo el alcalde, bajo responsabilidad debe implementar los acuerdos de concejo en función a un plan de implementación de dicho acuerdo.

Asimismo, se asigna al Concejo Municipal la atribución de designar al secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.

Con relación a la participación y transparencia

 

Se dispone que el alcalde debe convocar, bajo responsabilidad, 2 audiencias públicas al año. 

Facilidades para las labores de fiscalización

Se dispone la obligación de asignar recursos para las labores de fiscalización de los regidores, que asciende al monto que era asignado por la entidad al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República. Y en caso no cuenten con OCI se asigna el 0,5% del devengado del año precedente.