Mecanismos de reforma del Estado

Son acciones aplicadas en una entidad pública, según la necesidad y con base en los criterios de orientación para resultados, alineamiento estratégico, eficiencia, especialidad, y no duplicidad de funciones y competencias. Existen 5 mecanismos de reforma del Estado:

Creación

A través de este mecanismo, se crea una entidad pública para resolver un problema público. Por ejemplo, en el caso de los organismos públicos, su creación se aprueba por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo, mientras que la creación de Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Fusión

Es un mecanismo por el cual uno o más órganos, ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, fondos, comisiones o cualquier entidad del Estado, se integran a otra existente denominada absorbente. La fusión implica la extinción de las entidades u órganos absorbidos.

A excepción de los ministerios que se fusionan por ley, la fusión de órganos, programas, proyectos, comisiones, organismos públicos, fondos, comisiones y, en general, toda entidad del Poder Ejecutivo, se aprueba por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública (SGP).

Cambio de adscripción

Es un mecanismo por el cual se asigna y vincula un organismo público del Poder Ejecutivo a un ministerio. Establece una relación organizacional sectorial y un alineamiento de las políticas públicas, planes y objetivos estratégicos de entidades con competencias y funciones afines y complementarias, facilitando su coordinación.

El cambio de adscripción se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la SGP.

Cambio de dependencia

Es un mecanismo por el cual se cambia la dependencia de programas, proyectos especiales, comisiones permanentes y, en general, de cualquier entidad que no cuenta con personería jurídica de derecho público.

Una entidad cuenta con personería jurídica cuando una ley le asigna esta naturaleza, cuando cumple con funciones permanentes y cuando ha sido calificada como pliego presupuestal.

El cambio de dependencia se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la SGP.

Extinción de entidades públicas

Es un mecanismo por el cual una entidad pública desaparece de la estructura del Estado. La norma que determina la extinción de una entidad debe establecer un periodo de cierre o transferencia del acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias, libros contables, entre otros.