Solicitar la habilitación de aranceles judiciales

El trámite es informativo y cuesta S/ 4.00 .
Observaciones a tener en cuenta al realizar el trámite:

  • Solicitud verbal o escrita dirigida al gerente o jefe de oficina de administración distrital, con la siguiente información:
    • Nombre o razón social del solicitante y domicilio.
    • Consignar N° de expediente, partes del proceso y órgano jurisdiccional.
    • Número del DNI, RUC o Carnet de Extranjería.
    • Número de teléfono y correo electrónico.
    • Motivo de la habilitación.
  • Pago por derecho de trámite original emitido por el Banco de la Nación o entidad financiera autorizada y el sello de la agencia. En los lugares donde no exista Banco de la Nación, se presentará el expedido por el órgano jurisdiccional donde se realizó el pago.
    • En caso de comprobantes perdidos deberán presentar certificación bancaria del pago realizado.
    • En caso que el Comprobante de Pago se haya presentado por error, deberá adjuntar constancia expedida por el receptor dentro de las 24 horas de emitida esta.
  • En caso de medida cautelar denegada deberá adjuntar copia de la resolución denegatoria.

Nota: Las solicitudes de habilitación referidas a los procedimientos contenidos en el TUPA y los derechos de notificación, se encuentran exonerados del pago por concepto de habilitación.

En el caso del derecho por notificación judicial, procede la habilitación dentro del mismo plazo contemplado para los aranceles judiciales (30 días y 1 año respectivamente).

El trámite de habilitación sólo se realiza una vez, quedando luego expedito el derecho del usuario a solicitar la devolución previa deducción de los descuentos establecidos en la Directiva.

Requisitos

  • La solicitud verbal o escrita que contenga:
    • Original del arancel, sin tachas, enmendaduras, ni borrones; en los casos en que no existe Banco de la Nación, el comprobante de pago expedido por el Juzgado.
    • Documento de Identidad del solicitante.
    • Documento que acredita su representación, así como copia del DNI su representada.
    • Copia certificada o fedateada de la resolución judicial que sustente su pedido para el caso de los exhortos y participación en remate declarado nulo.

Se habilita el comprobante de pago en los siguientes casos: 

  • Cuando no ha sido utilizado, para ello no debe contener sello alguno que permita presumir que ha sido utilizado o recibido por algún centro de distribución general o mesa de partes de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos. 
  • Excepcionalmente, en los siguientes casos: Cuando ha sido presentado y sellado equivocadamente por el centro de distribución general o mesa de partes de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, deberá adjuntar la constancia expedida por el receptor, dentro de las 24 horas de emitida dicha constancia, debidamente refrendada por el jefe inmediato superior.

Modalidad: Presencial

Inicio del trámite

Calificación:  Silencio negativo de 1 día hábil.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso administrativo correspondiente. 

Inicio del trámite en las oficinas de administración distritales.