Solicitud para la neutralización química y/o destrucción de bienes fiscalizados
Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472
Teléfono: {teléfono: 315 3300}
Correo: webmaster@sunat.gob.pe
Costo: GRATUITO
Silencio Negativo - TREINTA (30) DÍAS
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.
Requisitos
1. Presentar la solicitud para la neutralización química y/o destrucción de los bienes fiscalizados: señalando el (los) bienes fiscalizados (nombre común y comercial), el motivo de neutralización o destrucción, las cantidades materia de neutralización o destrucción, si la neutralización química y/o destrucción se realizará en sus instalaciones o contratará a una empresa autorizada para tal fin.
2. Presentar los informes respectivos aprobados por el ministerio de salud y el ministerio del ambiente (*), en el cual se exponga los procedimientos y medios técnicos a emplear, las medidas de contingencia y señale el lugar donde se efectuará la neutralización química y/o destrucción.
(*) o, de ser el caso, deberá acreditar que transcurrió el plazo de 10 días contados desde la presentación del informe al ministerio de salud y al ministerio del ambiente.
Nota
- los bienes fiscalizados respecto de los cuales se solicite su neutralización química y/o destrucción, deben ser no aptos para su uso, o, que el usuario por cese de actividades desee deshacerse de los mismos.
- de cada diligencia de neutralización química y/o destrucción de bienes fiscalizados, se formulará el acta respectiva que será suscrita por los participantes.
Modalidad: Online
Inicio del Trámite:
Unidad que evalúa el trámite: Gerente de Fiscalización de Bienes Fiscalizados
Informes sobre el estado del Trámite:
- Para los principales contribuyentes nacionales: en la intendencia de principales contribuyentes nacionales.
- Para usuarios con domicilio fiscal a correspondiente intendencia lima: en los lugares de atención señalados en el portal Sunat
- Para usuarios con domicilio fiscal correspondientes a las intendencias regionales u oficinas zonales: en las dependencias Sunat de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por dichas dependencias.
Instancia que resuelve el Trámite: reconsideración gerente de fiscalización de bienes fiscalizados.
- Plazo para presentar el recurso: quince (15) días hábiles.
- Plazo para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles.
Instancia que resuelve recurso impugnatorio: Apelación intendente de la intendencia nacional de insumos químicos y bienes fiscalizados.
- Plazo para presentar el recurso: quince (15) días hábiles.
- Plazo para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles
Base Legal: Decreto supremo N° 044-2013-ef, aprueba el reglamento del decreto legislativo N° 1126, decreto legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, artículo 72°, publicado el 01.03.2013, y normas modificatorias.
Observaciones: Solicitud en formato libre