Solicitud de baja de autorización para el ingreso y/o salida de mercurio, cianuro de sodio, cianuro de potasio e hidrocarburos

Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472

Teléfono: {teléfono: 315 3300}

Correo: webmaster@sunat.gob.pe

Costo: GRATUITO

Silencio Negativo - (A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA NEUTRALIZACIÓN QUÍMICA Y/O DESTRUCCIÓN DE BIENES FISCALIZADOS)

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 

Requisitos

Requisitos generales:

El usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

A) ingresar a Sunat operaciones en línea con su clave sol.

B) ubicar en Sunat operaciones en línea la solicitud correspondiente.

C) seguir las indicaciones que muestra el sistema de la Sunat para proceder a su presentación a través de Sunat operaciones en línea.

Nota:

- el usuario podrá solicitar la baja de la autorización otorgada, siempre que sea solicitada antes de la numeración de la declaración aduanera de la mercancía y no se encuentre suspendida la referida autorización.

- estas condiciones mencionadas serán validadas en línea al solicitar la baja.

Modalidad: Online

Inicio del Trámite:

Unidad que evalúa el trámite: Sunat operaciones en línea

Informes sobre el estado del Trámite: http://www.sunat.gob.pe (se realiza en un formulario virtual ubicado dentro de Sunat operaciones en línea)

Instancia que resuelve el Trámite: Gerente de la Gerencia operativa del registro de bienes fiscalizados

Instancia que resuelve recurso impugnatorio: Gerente de Fiscalización de bienes fiscalizados

Base Legal:

  • Resolución de superintendencia N° 207-2014/sunat, que dictan normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la primera disposición complementaria final del decreto legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. Artículo 21° publicado el 03.07.2014.
  • Decreto supremo N° 016-2014-em, que establece mecanismos especiales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal. Artículos 8°, 9° y tercera disposición complementaria transitoria, publicado el 29.05.2014. Y norma modificatoria.