Solicitud de levantamiento de la suspensión de la inscripción en el registro de bienes fiscalizados

Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472

Teléfono: {teléfono: 315 3300}

Correo: webmaster@sunat.gob.pe

Costo: GRATUITO

Silencio Negativo - Treinta (30) días

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 

Solicitud de formato libre

Requisitos

Requisitos generales*

A) presentar solicitud de levantamiento de suspensión de inscripción en el registro.

B) no haber adquirido la condición de no habido

C) contar con código de usuario y clave sol

D) realizar previamente la actualización total de la información en el ruc

E) permitir la realización de la inspección a cargo de la Sunat.

Para solicitar el levantamiento de suspensión de inscripción en el registro, los usuarios deberán cumplir con las condiciones siguientes:

De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control:

El usuario, para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas establecidas en el decreto legislativo N° 1126, requiere contar con su inscripción vigente en el registro.

Para ser incorporado al registro, así como para mantenerse en él, se requiere previamente que el usuario se encuentre activo y con condición diferente a “no habido”, en el registro único de contribuyentes y reúna, entre otros, las siguientes condiciones:

  • Cumplir las condiciones y controles mínimos de seguridad sobre los bienes fiscalizados tendientes a evitar el desvío hacia actividades ilícitas.
  • El usuario, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados no tengan o no hayan tenido sentencia condenatoria firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. El reglamento precisa en quienes recae la responsabilidad del manejo de los bienes fiscalizados.
  • Los establecimientos en los que se realicen actividades vinculadas al decreto legislativo N° 1126, se encuentren ubicados en zonas accesibles, de acuerdo a lo que establece el artículo 17 del reglamento.
  • Los establecimientos en los que se realicen actividades con bienes fiscalizados, con excepción de los derivados de hidrocarburos, vinculadas al decreto legislativo N° 1126, no podrán estar ubicados en las zonas sujetas a régimen especial. El reglamento establece las actividades a que se refiere el presente numeral
  • El usuario, sus directores y representantes legales no tengan sentencia condenatoria firme vigente por haber presentado documentación y/o información falsa para obtener la incorporación, renovación, modificación o actualización de la información en el registro.

2. Nota:

  • De encontrarse la inscripción en suspensión por solicitud de los usuarios y existir otros motivos adicionales para dicha suspensión y su solicitud sea considerada procedente, se mantendrá la inscripción en suspensión por los otros motivos.
  • La solicitud de suspensión de la inscripción en el registro debe ser firmada y presentada por el usuario o su representante legal acreditado en el ruc.
  • En caso la solicitud fuera presentada por un tercero, éste deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y en caso de extranjeros la presentación de una fotocopia simple de dicho documento, así como de una carta poder simple en la que conste expresamente la autorización otorgada.

3. Solicitud de levantamiento de suspensión de la inscripción en el registro para los usuarios que adquieren y utilizan gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, en el equipo y maquinaria para la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal en proceso de formalización desarrollada en las zonas geográficas en las que se implementó el régimen especial para el control de bienes fiscalizados

Los usuarios podrán solicitar el levantamiento de la suspensión de la inscripción, para lo cual se requiere previamente, que el usuario tenga inscripción vigente en el registro, se encuentre activo en el registro único de contribuyentes y reúna, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Cumplir los controles mínimos de seguridad sobre los bienes fiscalizados.
  • Los usuarios, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados no tengan o no hayan tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. El reglamento del decreto legislativo n° 1126 precisará en quienes recae la responsabilidad del manejo de los bienes fiscalizados (*).

Los usuarios, para solicitar el levantamiento de suspensión en el registro, además de cumplir con los requisitos generales, debe presentar y/o cumplir con lo siguiente:

A) declaración jurada del usuario en proceso de formalización, directores o representantes legales de no tener o haber tenido antecedentes penales ni judiciales, por delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

Los usuarios en proceso de formalización, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar una declaración jurada en la que señalen que no tienen antecedentes penales ni judiciales en su país de residencia y en el que se comprometen a presentar, en cuando lo obtengan, el documento que en su país de residencia haga las veces del certificado de antecedentes penales y certificado de antecedentes judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el convenio de la apostilla o convenio de la haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

B) en caso de extranjeros, exhibir el carnet de extranjería o pasaporte, donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú. Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país deberán presentar fotocopia simple de su documento debidamente apostillado según lo establecido por el convenio de la apostilla o convenio de la haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

C) declaración jurada en la que se indique: el equipo o maquinaria en los que se utilice la gasolina, gasohol, diesel y sus mezclas con biodiesel y que dicho equipo o maquinaria no se encuentran dentro de las prohibiciones del artículo 5 del decreto legislativo n° 1100, así como el consumo promedio mensual y anual de los bienes fiscalizados antes mencionados. Si la maquinaria no fuera de propiedad del usuario en proceso de formalización se deberá presentar fotocopia del documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa.

4. La información a incluir en la solicitud de levantamiento de suspensión de inscripción en el registro

El usuario en proceso de formalización deberá incluir en la solicitud de levantamiento de suspensión, la información según corresponda:

A. Del rubro 1 datos del solicitante

B. Del rubro 2 actividades que realizará con insumos químicos, productos y subproductos o derivados fiscalizados.

C. Del rubro relación de establecimientos donde realizará actividades con insumos químicos, productos y subproductos o derivados fiscalizados, con excepción de aquella referida al documento de funcionamiento.

D. Del rubro 5 requerimiento de insumos químicos, productos y subproductos o derivados fiscalizados con excepción del numeral 5.2 coeficiente insumo producto

Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta los catálogos que se encuentran a disposición del usuario en sunat virtual.

- la solicitud de suspensión de la inscripción en el registro debe ser firmada y presentada por el usuario o su representante legal acreditado en el ruc.

- en caso la solicitud fuera presentada por un tercero, éste deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y en caso de extranjeros la presentación de una fotocopia simple de dicho documento así como de una carta poder simple en la que conste expresamente la autorización otorgada.

(*) responsables del manejo de los bienes fiscalizados:

A. El profesional o técnico que suscribe el informe técnico mediante el cual el usuario sustenta la realización de actividades relacionadas a bienes fiscalizados. De haber más de uno, será el que designe el usuario.

B. La persona que se designe como responsable por cada establecimiento donde se ejerzan o realicen actividades con bienes fiscalizados.

C. El conductor de los vehículos inscritos en el registro para el control de bienes fiscalizados, mediante los cuales se transporten los bienes fiscalizados.

Modalidad: Online

Inicio del Trámite: 

Unidad que evalúa el trámite: Gerente de la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados

Instancia que resuelve recurso impugnatorio:

  • Reconsideración presentar el recurso: quince (15) días hábiles
  • Plazo para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles
  • Apelación presentar el recurso: quince (15) días hábiles
  • Plazo para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles

Base legal:

  • Decreto legislativo N° 1339, que modifica el decreto legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; art. 1 y tercera disposición complementaria final, publicado el 06.01.2017.
  • Resolución de superintendencia N° 173-2013/sunat, que aprueba normas relativas al registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del decreto legislativo N° 1126. Artículo 23, publicada el 30.05.2013 y normas modificatorias.