Ampliación de la autorización para el ingreso y salida del territorio nacional de mercurio, cianuro de sodio, cianuro de potasio e hidrocarburos

Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472

Teléfono: {teléfono: 315 3300}

Correo: webmaster@sunat.gob.pe

Costo: GRATUITO

Calificación:  Automática

Cuando el cumplimiento de los requisitos solicitados es suficiente para dar por cumplido el trámite o servicio solicitado. 

Requisitos

Requisitos generales

A) el usuario deberá ingresar a Sunat operaciones en línea con su código de usuario y clave sol.

B) ubicar en Sunat operaciones en línea la solicitud de ampliación y seguir las indicaciones que muestra el sistema de la Sunat para proceder a su presentación a través de Sunat operaciones en línea.

Nota:

  • la ampliación de la autorización sólo procede para las mercancías a granel, cuando se supere el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado inicialmente.
  • asimismo, la ampliación de la autorización procede únicamente en los siguientes casos:

A) para el ingreso de mercancías:

En el despacho excepcional sólo se puede ampliar la autorización hasta antes de la destinación aduanera.

Para destinaciones realizadas antes de la llegada del medio de transporte, se puede ampliar la autorización hasta antes de la regularización.

B) para la salida de las mercancías:

  • La ampliación de la autorización debe ser presentada antes del embarque.
  • De verificarse el exceso hasta antes del embarque el usuario debe contar con la ampliación de la autorización respectiva para el embarque.
  • De verificarse el exceso a partir del embarque, la ampliación de la autorización debe ser presentada en la regularización de la exportación en el plazo y forma prevista en la ley general de aduanas. Si el usuario no realiza la regularización dentro de dicho plazo, la Sunat no le otorgará nuevas autorizaciones.
  • La Sunat aprueba automáticamente la ampliación de la autorización, siempre que la cantidad neta ampliada no supere la cantidad solicitada en el registro.

Modalidad: Online

Inicio del Trámite:

Unidad que evalúa el trámite: Sunat virtual

Informes sobre el estado del Trámite: www.sunat.gob.pe (se realiza en un formulario virtual ubicado dentro de Sunat operaciones en línea)

Base Legal:

  • Decreto legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, primera disposición complementaria final, publicado el 04.03.2012, y norma modificatoria.
  • Resolución de superintendencia N° 207-2014/sunat, que dictan normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la primera disposición complementaria final del decreto legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. Artículo 25°, publicado el 03.07.2014, y norma modificatoria.
  • Decreto supremo N° 016-2014-em, que establece mecanismos especiales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal. Artículos 8°, 9° y tercera disposición complementaria final, publicado el 29.05.2014, y normas modificatorias.