Solicitud de baja de inscripción en el registro para el control de bienes fiscalizados

Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472

Teléfono: 315 3300

Correo: webmaster@sunat.gob.pe

Costo: GRATUITO

Silencio Negativo - 60

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 

Requisitos

1 requisitos generales*

A) contar con inscripción vigente en el registro.

B) presentar solicitud de baja de inscripción en el registro para el control de bienes fiscalizados

C) no haber adquirido la condición de no habido

D) contar con código de usuario y clave sol

E) realizar previamente la actualización total de la información en el ruc vigente.

F) permitir la realización de la inspección a cargo de la sunat.

G) para solicitar la baja de inscripción en el registro, la solicitud deberá estar acompañada de la siguiente información y documentación requerida:

  • El número de documento de identidad del usuario o de los representantes legales.
  • El número de ruc.
  • Información sobre usuarios, directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados de no tener o no haber tenido condena firme por delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos o de no tener condena firme por delito de falsificación de documentos al haber obtenido la incorporación o renovación en el registro presentando documentación y/o información falsa
  • Datos de los responsables del manejo de los bienes fiscalizados

2 datos:

I. Nombres y apellidos

Ii. Tipo y número de documento de identidad

Iii. Profesión u oficio

Iv. Cargo que ocupa en la empresa

V. Tipo de relación con los usuarios

Responsables:

I. El profesional o técnico que suscribe el informe mediante el cual el usuario sustenta la realización de actividades relacionadas a bienes fiscalizados. De haber más de uno, será el que designe el usuario.

Ii. La persona que se designe como responsable por cada establecimiento donde se ejerzan o realicen actividades con bienes fiscalizados.

Iii. El conductor de los vehículos inscritos en el registro para el control de bienes fiscalizados mediante los cuales se transportes bienes fiscalizados.

Datos del establecimiento

I. Actividades que realizó en el establecimiento o establecimientos.

Ii. Responsable del establecimiento.

Datos de los conductores que fueron de los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados o al servicio de transporte

I. Nombres y apellidos

Ii. Tipo y número de documento de identidad

Iii. Número de licencia de conducir

Iv. No tener o no haber tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

Datos de los vehículos que fueron destinados al transporte de bienes fiscalizados o al servicio de transporte, según corresponda

I. Vía de transporte del vehículo

Ii. Categoría/clase del vehículo

Iii. Marca del vehículo

Iv. Nombre de la nave

V. Modelo del vehículo

Vi. Placa del vehículo/matrícula

Vii. Año de fabricación

Viii. Color(es)

Ix. Número de serie

X. Número de motor

Xi. Peso neto (en kilogramos)

Xii. Carga útil (en kilogramos)

Xiii. Peso bruto (en kilogramos)

Xiv. Número de constancia de inscripción o certificado de habilitación vehicular del ministerio de transportes y comunicaciones (mtc).

  • Datos del registro expedido por el mtc para los usuarios que realizaron servicios de transporte
  • Actividades fiscalizadas realizadas con bienes fiscalizados
  • Detalle de los bienes fiscalizados con los que se realizaron actividades fiscalizadas, así como las presentaciones que tuvieron los mismos, teniendo en cuenta los catálogos que sunat ponga a disposición en sunat virtual
  • Medios de contacto con los usuarios (número, dirección de correo electrónico y número de fax de contar con este)

Nota:

- en el caso de los usuarios que sólo prestaron servicio de almacenamiento o servicio de transporte, no deberán consignar el detalle de los bienes fiscalizados con los que se realizaron las actividades fiscalizadas, así como las presentaciones que tengan los mismos, teniendo en cuenta los catálogos que sunat ponga a disposición en sunat virtual.

3. Documentación a presentar:

Respecto de los usuarios directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados

A. Declaraciones juradas de no tener o haber tenido antecedentes penales ni antecedentes judiciales.

Los usuarios, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar el documento que en su país de residencia haga las veces del certificado de antecedentes penales y certificado de antecedentes judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el convenio de la apostilla o convenio de la haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el ministerio de relaciones exteriores de perú.

B. En caso de extranjeros, exhibir el carnet de extranjería o copia simple del pasaporte, donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú.

- los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado según lo establecido por el convenio de la apostilla o convenio de la haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

C. Fotocopia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios suscrito entre los usuarios y la persona que suscribió el informe técnico, (en el cual los usuarios sustentan y describen el proceso que comprende las actividades fiscalizadas que realicen o vayan a realizar), y entre los usuarios y la persona responsable del establecimiento.

D. Copia simple de las licencias de conducir vigente o que estuvieron vigentes hasta antes de la solicitud de baja, de los conductores de los vehículos o similar, de transporte distinto al terrestre.

E. Copia simple del registro expedido por el MTC, en los casos que corresponda.

? Por cada domicilio legal o local anexo declarado en el ruc que se solicitó registrar como establecimiento en el registro.

A. Fotocopia simple de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento, cuando corresponda; de ser el caso la declaración jurada de permanencia en el giro presentada a la municipalidad.

De no haber estado obligada a contar con licencia municipal de funcionamiento, presentar fotocopia simple del documento que autorizó su funcionamiento, expedido por la autoridad correspondiente.

B. Fotocopia simple del contrato de arrendamiento u otro documento que acreditó la posesión o propiedad del mismo.

C. Croquis de ubicación.

4 Con relación a los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados

A. Copia simple del documento que acredite la propiedad del vehículo de transporte distinto al terrestre

Si el vehículo no hubiera sido de propiedad de los usuarios, se deberá presentar el documento que acreditó la cesión en forma gratuita u onerosa y la autorización del propietario del uso del vehículo para el transporte de bienes fiscalizados.

B. Copia simple del documento vigente o vigente hasta antes de la baja solicitada, similar al seguro obligatorio de accidentes de tránsito (soat) de los vehículos de transporte distintos al terrestre, cuando corresponda.

C. Copia simple del certificado vigente de la última revisión técnica expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento.

D. Copia simple de la constancia de inscripción del vehículo o certificado de habilitación vehicular expedida por el MTC, en los casos que corresponda.

- Respecto de las actividades fiscalizadas

A. El informe técnico en el cual los usuarios sustentaron o describieron el proceso que comprendía las actividades fiscalizadas que realizaron o hubieran realizado. Tiene carácter de declaración jurada y deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendado por los usuarios o representante legal.

En el informe técnico se debió consignar la siguiente información, según corresponda a la actividad o actividades que realice:

I. Nombre o razón social de los usuarios

Ii. Domicilio legal

Iii. Ubicación del establecimiento donde realizará actividades con bienes fiscalizados, los cuales deberán corresponder a los establecimientos señalados en la solicitud de inscripción

Iv. Actividad de la empresa y actividades fiscalizadas

V. Requerimiento de bienes fiscalizados solicitados precisando, como mínimo y cuando corresponda:

  • el área de la empresa que lo requiere
  • nombre del producto fiscalizado
  • nombre comercial del producto fiscalizado
  • descripción del producto fiscalizado
  • calidad
  • rango de concentración (mínima y máxima)
  • grado del producto
  • cantidad solicitada
  • unidad de medida comercial y de control
  • composición de los disolventes y mezclas y su rango de concentración (mínima y máxima)

Asimismo deberá adjuntar la ficha técnica que corresponda.

La cantidad solicitada debe estimarse en base a las operaciones de ingreso (stock inicial, compra local, ingresos por comercio internacional y producción) que se realizarán para cada bien fiscalizado en un año.

Vi. Uso detallado de cada bien fiscalizado en las actividades que desarrolla, hasta su disposición final, mencionando como mínimo y cuando corresponda, el control de calidad utilizado, el acondicionamiento y mantenimiento.

Vii. Balance de materias, el cual contendrá como mínimo y cuando corresponda:

  • capacidad de almacenamiento
  • capacidad de planta y/o de producción
  • descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de bienes fiscalizados que por sus características físico químicas, deben ser almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados.
  • duración o tiempo de las operaciones o procesos con bienes fiscalizados
  • cantidad de personas encargadas de la operación o proceso.
  • relaciones estequiométricas

5 viii. Tratándose de usuarios que realizan la actividad de almacenamiento de bienes fiscalizados o el servicio de almacenamiento, el informe técnico deberá incluir, además de la información mencionada líneas arriba, una descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de bienes fiscalizados que por sus características físico químicas, deban ser almacenados en ambientes y envases, recipiente o contenedores adecuados.

Ix. Proceso y proyección en porcentaje del bien fiscalizado reciclado, cuando corresponda.

X. Diagrama de flujo detallado del proceso por tipo de producto resultante.

Xi. Proyección mensual de consumo, producción y mermas, cuando corresponda. Para tal efecto, se entiende por consumo al empleo de bienes fiscalizados en las actividades de transformación o de utilización.

Xii. Especificaciones técnicas sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de los bienes fiscalizados a granel o en grandes volúmenes o pesos.

Xiii. Detalle de las presentaciones. Para estos efectos, como mínimo se deberá reportar la siguiente información:

  • nombre del producto fiscalizado
  • nombre comercial del producto fiscalizado
  • código de manejo interno de la presentación, cuando corresponda
  • tipo de unidad comercial
  • tipo y cantidad de unidad física en la presentación
  • peso bruto de la presentación, cuando corresponda
  • cantidad neta del producto fiscalizado en la presentación
  • sub partida arancelaria, cuando corresponda
  • indicación si la presentación será considerada para uso doméstico

B. El cuadro insumo producto, en caso los usuarios hubieran realizado la actividad de producción en la que produzca disolventes o mezclas fiscalizadas, o la actividad de transformación

El referido cuadro como mínimo deberá contener la información siguiente:

I. Nombre del producto resultante

Ii. Nombre comercial del producto resultante

Iii. Unidad de medida del producto resultante

Iv. Insumo fiscalizado que conforma el producto resultante

V. Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto

Vi. Excedentes sin y con valor comercial considerados mermas, desperdicios, residuos y subproductos cuando corresponda.

Vii. Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante.

En caso de cese de actividades fiscalizadas, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

A. Fotocopia simple del documento que acredite la modificación de su objeto social, de corresponder, excluyendo la realización de actividades fiscalizadas.

B. Fotocopia simple del último comprobante de pago emitido, guía de remisión, nota de crédito y de débito, vinculados a bienes fiscalizados.

C. Fotocopia simple del último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes fiscalizados.

6 nota:

- se deberá solicitar la baja de inscripción en el cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

A) cierre o cese definitivo

B) quiebra

C) extinción de las personas jurídicas

D) fallecimiento de la persona natural

E) cese de actividades fiscalizadas

- no se podrá solicitar la baja de la inscripción en el registro, si la inscripción en este se encuentra en suspensión, salvo que la misma hubiera sido solicitada por los usuarios.

- para solicitar la baja de su inscripción en el ruc, los usuarios previamente deberán solicitar la baja de su inscripción en el registro salvo que se encuentre en suspensión o de baja en el registro.

- los usuarios podrán solicitar la baja de inscripción en el registro, siempre que no cuenten con bienes fiscalizados y tampoco hubieran solicitado su adquisición.

- no procede la baja de inscripción en el registro en tanto subsista el motivo que hubiera originado la suspensión del registro salvo que se trate de la baja definitiva por condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos, respecto de los usuarios o de sus representantes legales o directores, o cuando exista condena firme del usuario o de alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los bienes fiscalizados por haber obtenido la incorporación o renovación en el registro presentando documentación y/o información falsa, o la inscripción se encuentre en suspensión a solicitud de los usuarios.

- cuando se hubiera dado de baja la inscripción en el registro a solicitud de los usuarios, de oficio o por culminación de vigencia, éstos podrán presentar una nueva solicitud de inscripción de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la resolución de superintendencia n° 173-2013-sunat (ver el procedimiento de inscripción en el registro para el control de bienes fiscalizados).

- la solicitud de baja de inscripción debe ser firmada y presentada por el usuario o su representante legal acreditado en el ruc.

- en caso la solicitud fuera presentada por un tercero, éste deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y en el caso de extranjeros la presentación de una fotocopia simple de dicho documento así como de una carta poder simple en la que conste expresamente la autorización otorgada.

7. solicitud de baja de inscripción en el registro para los usuarios que adquieren y utilizan gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, en el equipo y maquinaria para la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal en proceso de formalización desarrollada en las zonas geográficas en las que se implementó el régimen especial para el control de bienes fiscalizados.

Además de cumplir con los requisitos generales, (*), debe presentar y/o cumplir con lo siguiente:

A) declaración jurada del usuario en proceso de formalización, directores o representantes legales de no tener o haber tenido antecedentes penales ni judiciales, por delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos, los usuarios en proceso de formalización, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar una declaración jurada en la que señalen que no tienen antecedentes penales ni judiciales en su país de residencia y en el que se comprometen a presentar, en cuando lo obtengan, el documento que en su país de residencia haga las veces del certificado de antecedentes penales y certificado de antecedentes judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el convenio de la apostilla o convenio de la haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el ministerio de relaciones exteriores de perú.

B) en caso de extranjeros, exhibir el carnet de extranjería o copia simple del pasaporte, donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el perú. Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país deberán presentar fotocopia simple de su documento debidamente apostillado según lo establecido por el convenio de la apostilla o convenio de la haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el ministerio de relaciones exteriores de perú.

C) declaración jurada en la que se indique: el equipo o maquinaria en los que se utilizó la gasolina, gasohol, diesel y sus mezclas con biodiesel y que dicho equipo o maquinaria no se encuentran dentro de las prohibiciones del artículo 5 del decreto legislativo n° 1100, así como el consumo promedio mensual y anual de los bienes fiscalizados antes mencionados. Si la maquinaria no fuera de propiedad del usuario en proceso de formalización se deberá presentar fotocopia del documento que acreditó la cesión en forma gratuita u onerosa

8. La información a incluir en la solicitud de baja de inscripción en el registro

El usuario en proceso de formalización deberá incluir en la solicitud de baja de inscripción en el registro la información según corresponda:

A. Del rubro 1 datos del solicitante

B. Del rubro 2 actividades que realizó con insumos químicos, productos y subproductos o derivados fiscalizados.

C. Del rubro relación de establecimientos donde realizó actividades con insumos químicos, productos y subproductos o derivados fiscalizados, con excepción de aquella referida al documento de funcionamiento.

D. Del rubro 5 requerimientos realizados de insumos químicos, productos y subproductos o derivados fiscalizados con excepción del numeral 5.2 coeficiente insumo producto.

Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta los catálogos que se encuentran a disposición del usuario en sunat virtual.

En el caso de cese de actividades fiscalizadas, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

? Fotocopia simple del documento que acredite la modificación de su objeto social, de corresponder, excluyendo la realización de actividades fiscalizadas.

? Fotocopia simple del último comprobante de pago emitido, guía de remisión, nota de crédito y de débito, vinculados a bienes fiscalizados.

? Fotocopia simple del último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes fiscalizados.

Nota

- no se podrá solicitar la baja de la inscripción en el registro, si la inscripción en este se encuentra en suspensión, salvo que la misma hubiera sido solicitada por los usuarios.

- para solicitar la baja de su inscripción en el ruc, los usuarios previamente deberán solicitar la baja de su inscripción en el registro salvo que se encuentre en suspensión o de baja en el registro.

- los usuarios podrán solicitar la baja de inscripción en el registro, siempre que no cuenten con bienes fiscalizados y tampoco hubieran solicitado su adquisición.

- no procede la baja de inscripción en el registro en tanto subsista el motivo que hubiera originado la suspensión del registro salvo que se trate de la baja definitiva por condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos, respecto de los usuarios o de sus representantes legales o directores, o cuando exista condena firme del usuario o de alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los bienes fiscalizados por haber obtenido la incorporación o renovación en el registro presentando documentación y/o información falsa, o la inscripción se encuentre en suspensión a solicitud de los usuarios.

- la solicitud de baja de inscripción en el registro se deberá presentar debidamente firmada por el usuario en proceso de formalización o su representante legal acreditado en el ruc, en los lugares señalados para el inicio del procedimiento, según corresponda.

- si la presentación es efectuada por un tercero, éste deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y en caso de extranjeros la presentación de una fotocopia simple de dicho documento, así como una carta poder simple en la que conste expresamente la autorización otorgada.

- cuando se hubiere dado de baja la inscripción en el registro a solicitud de los usuarios, de oficio o por culminación de vigencia, estos podrán presentar una nueva solicitud de inscripción, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3 de la resolución de superintendencia N° 057-2014/sunat.

(*) con excepción de la información a incluir y documentación a presentar.

Modalidad: Online

Inicio del Trámite:

Unidad que evalúa el trámite: Dependencias Sunat de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por dichas dependencias.

  • Para los principales contribuyentes nacionales en la intendencia de principales contribuyentes nacionales.
  • Para usuarios con domicilio fiscal correspondiente a la intendencia lima

Informes sobre el estado del Trámite: En los lugares de atención señalados en el portal Sunat

Instancia que resuelve el Trámite: Gerente de la Gerencia operativa del registro de bienes fiscalizados

Instancia que resuelve recurso impugnatorio: Gerente de la Gerencia operativa del registro de bienes fiscalizados.

  • Plazo para presentar el recurso: quince (15) días hábiles.
  • Plazo para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles.

Apelación: Intendente de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

  • Plazo para presentar el recurso: quince (15) días hábiles.
  • Plazo para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles

Base Legal: Resolución de superintendencia N° 173-2013/sunat, que aprueba normas relativas al registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere el Artículo 6 del decreto legislativo N° 1126 artículo 19, publicada el 30.05.2013 y normas modificatorias.

Observaciones: Solicitud en formato libre