Modificación o actualización de la información en el registro para el control de los bienes fiscalizados

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Correo: webmaster@sunat.gob.pe

Costo: GRATUITO

Silencio Negativo - 20

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 

Condiciones:

  • La solicitud debe ser presentada dentro de los cinco (05) días hábiles de producido el hecho que motiva la modificación o actualización.
  • La modificación o actualización de los representantes legales y directores en el registro requiere la previa modificación o actualización en el ruc.
  • Para solicitar la baja de establecimiento en el registro, no se deberá contar con bienes fiscalizados en dicho establecimiento.
  • Antes de iniciar el trámite de baja de un establecimiento en el ruc, primero debe darse la baja en el registro.
  • Para solicitar la baja de bienes fiscalizados, así como de su presentación, no se deberá contar con los referidos bienes y tampoco haber solicitado su adquisición.
  • La modificación o actualización de apellidos y nombres o denominación o razón social de los usuarios, en el RUC, conllevarán a su actualización automática en el registro. La modificación o actualización del domicilio fiscal de los usuarios en el ruc conllevará a la actualización automática de domicilio legal en el registro, pero no del establecimiento, supuesto en el cual será de aplicación lo antes señalado. En caso la solicitud de modificación o actualización de la información en el registro ya hubiera sido presentada, los usuarios no podrán generar o presentar una nueva solicitud hasta que se resuelva la originalmente presentada.
  • La presentación de la solicitud de modificación o actualización de la información en el registro y la presentación de la documentación correspondiente, se realiza de manera personal por los usuarios o su representante legal. Dicha presentación también podrá ser efectuada por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y en el caso de extranjeros la presentación de una fotocopia simple de dicho documento, así como una carta poder simple en la que conste expresamente la autorización otorgada.

Requisitos

A) contar con inscripción vigente en el registro para el control de bienes fiscalizados.

B) solicitud impresa y firmada por el usuario o su representante legal acreditado en el ruc que haya generado la solicitud.

C) para la modificación o actualización de la información en el registro, los usuarios deberán cumplir, dependiendo de la modificación o actualización que realice, las condiciones, procedimientos. Información a incluir con la solicitud de modificación o actualización de la información del registro y adjuntar la documentación correspondiente.

Documentación a adjuntar:

Respecto de los usuarios directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados (presentar sólo en el caso que la modificación o actualización esté referido a esta información):

Presentar declaración jurada de no tener o haber tenido antecedentes penales ni judiciales, por delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

Los usuarios, directores y representantes legales extranjeros que no residan en el país, deberán presentar el documento que en su país de residencia haga las veces de certificado de antecedentes penales y certificado de antecedentes judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el convenio de la apostilla o convenio de la haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

G) en el caso de extranjeros, exhibir el carnet de extranjería o copia simple del pasaporte donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el perú. Los directores y representantes legales extranjeros que no residan en el país, deberán presentar copia simple de su documento de identidad debidamente apostillado según lo establecido por el convenio de la apostilla o convenio de la haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizada por el ministerio de relaciones exteriores del perú.

H) copia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios suscrito entre los usuarios y la persona que suscribe el informe técnico (en el cual los usuarios sustentan y describan el proceso que comprenda las actividades fiscalizadas que realicen o vayan a realizar), y entre los usuarios y la persona responsable del establecimiento.

I) copia simple de las licencias de conducir vigente de los conductores de los vehículos o similar, en los casos de transportes distintos al terrestre.

J) copia simple del registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en los casos de transportes distintos al terrestre., en los casos que corresponda.

Por cada domicilio legal o local anexo declarado en el ruc que se solicite registrar como establecimiento en el registro (presentar sólo en el caso que la modificación o actualización esté referido a esta información):

A. Fotocopia simple de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento, cuando corresponda; de ser el caso la declaración jurada de permanencia en el giro presentada a la municipalidad. De no estar obligada a contar con licencia municipal de funcionamiento, presentar fotocopia simple del documento que autorice su funcionamiento, expedido por la autoridad correspondiente.

B. Fotocopia simple del contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión o propiedad del mismo.

C. Croquis de ubicación.

Con relación a los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados (presentar sólo en el caso que la modificación o actualización esté referido a esta información):

A. Copia simple del documento que acredite la propiedad del vehículo de transporte distinto al terrestre Si el vehículo no fuera de propiedad de los usuarios, se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa y la autorización del propietario del uso del vehículo para el transporte de bienes fiscalizados.

B. Copia simple del documento vigente similar al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) de los vehículos de transporte distintos al terrestre, cuando corresponda.

C. Copia simple del certificado vigente de la última revisión técnica expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento.

D. Copia simple del registro expedido por el ministerio de transportes y comunicaciones (mtc), en los casos de transportes distintos al terrestre., de corresponder.

Respecto de las actividades fiscalizadas (presentar sólo en el caso que la modificación o actualización esté referido a esta información):

A. Un informe técnico en el cual los usuarios sustenten y describan el proceso que comprenda las actividades fiscalizadas que realicen o vayan a realizar. Tiene carácter de declaración jurada y deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendado por los usuarios o representante legal.

En el informe técnico se consignará la siguiente información, según corresponda a la actividad o actividades que realice:

  • Nombre o razón social de los usuarios
  • Domicilio legal
  • Ubicación del establecimiento donde realizará actividades con bienes fiscalizados, los cuales deberán corresponder a los establecimientos señalados en la solicitud de inscripción
  • Actividad de la empresa y actividades fiscalizadas
  • Requerimiento de bienes fiscalizados solicitados precisando, como mínimo y cuando corresponda:
  • El área de la empresa que lo requiere
  • Nombre del producto fiscalizado
  • Nombre comercial del producto fiscalizado
  • Descripción del producto fiscalizado
  • Calidad
  • Rango de concentración (mínima y máxima)
  • Grado del producto
  • Cantidad solicitada
  • Unidad de medida comercial y de control
  • Composición de los disolventes y mezclas y su rango de concentración (mínima y máxima)

Asimismo, deberá adjuntar la ficha técnica que corresponda.

La cantidad solicitada debe estimarse en base a las operaciones de ingreso (stock inicial, compra local, ingresos por comercio internacional y producción) que se realizarán para cada bien fiscalizado en un año.

  • Uso detallado de cada bien fiscalizado en las actividades que desarrolla, hasta su disposición final, mencionando como mínimo y cuando corresponda, el control de calidad utilizado, el acondicionamiento y mantenimiento.
  • Balance de materias, el cual contendrá como mínimo y cuando corresponda:
    • capacidad de almacenamiento
    • capacidad de planta y/o de producción
    • descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de bienes fiscalizados que por sus características físico químicas, deben ser almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados.
    • duración o tiempo de las operaciones o procesos con bienes fiscalizados
    • cantidad de personas encargadas de la operación o proceso.
    • relaciones estequiométricas
  • Tratándose de usuarios que realizan la actividad de almacenamiento de bienes fiscalizados o el servicio de almacenamiento, el informe técnico deberá incluir, además de la información mencionada líneas arriba, una descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de bienes fiscalizados que por sus características físico químicas, deban ser almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados.
  • Proceso y proyección en porcentaje del bien fiscalizado reciclado, cuando corresponda.
  • Diagrama de flujo detallado del proceso por tipo de producto resultante.
  • Proyección mensual de consumo, producción y mermas, cuando corresponda. Para tal efecto, se entiende por consumo al empleo de bienes fiscalizados en las actividades de transformación o de utilización.
  • Especificaciones técnicas sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de los bienes fiscalizados a granel o en grandes volúmenes o pesos.
  • Detalle de las presentaciones. Para estos efectos, como mínimo se deberá reportar la siguiente información:
    • Nombre del producto resultante
      • Ii. Nombre comercial del producto resultante
      • Iii. Unidad de medida del producto resultante
      • Iv. Insumo fiscalizado que conforma el producto resultante
      • V. Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto
      • Vi. Excedentes sin y con valor comercial considerados mermas, desperdicios, residuos y subproductos cuando corresponda.
      • Vii. Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante

  • De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control:
    • El usuario, para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas, requiere contar con su inscripción vigente en el registro. Para ser incorporado al registro, así como para mantenerse en él, se requiere previamente que el usuario se encuentre activo y con condición diferente a “no habido” En el registro único de contribuyentes y reúna, entre otros, las siguientes condiciones:
      • Cumplir las condiciones y controles mínimos de seguridad sobre los bienes fiscalizados tendientes a evitar el desvío hacia actividades ilícitas.
      • El usuario, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados (*) no tengan o no hayan tenido sentencia condenatoria firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. El reglamento precisa en quienes recae la responsabilidad del manejo de los bienes fiscalizados.
      • Los establecimientos en los que se realicen actividades vinculadas al decreto legislativo n.° 1126 se encuentran ubicados en zonas accesibles de acuerdo a lo que establece el artículo 17 del reglamento.
      • Los establecimientos en los que se realicen actividades con bienes fiscalizados, con excepción de los derivados de hidrocarburos, vinculadas al decreto legislativo n.° 1126, no podrán estar ubicados en las zonas sujetas a régimen especial. El reglamento establece las actividades a que se refiere del presente numeral.
      • El usuario, sus directores y representantes legales no tengan sentencia condenatoria firme vigente por haber presentado documentación y/o información falsa para obtener la incorporación, renovación, modificación o actualización de la información en el registro.

(*) responsables del manejo de los bienes fiscalizados:

A. El profesional o técnico que suscribe el informe técnico mediante el cual el usuario sustenta la realización de actividades relacionadas a bienes fiscalizados. De haber más de uno, será el que designe el usuario.

B. La persona que se designe como responsable por cada establecimiento donde se ejerzan o realicen actividades con bienes fiscalizados.

C. El conductor de los vehículos inscritos en el registro para el control de bienes fiscalizados, mediante los cuales se transporten los bienes fiscalizados.

-Los establecimientos en los que se realicen actividades con bienes fiscalizados, se encontrarán ubicados en zonas accesibles.

-No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

-Contar con código de usuario y clave sol.

-Realizar previamente la actualización total de la información en el ruc.

-Permitir la inspección a cargo de Sunat en los casos que corresponda.

  • Modificación o actualización de datos relativos a los responsables del manejo de bienes fiscalizados, de vehículos del registro expedido por el MTC y de licencia municipal de funcionamiento del domicilio legal y/o establecimiento.
  • Modificación o actualización de la información en el registro para baja de vehículos, actualización de los medios de contacto, alta de actividades de importación y exportación, del alta y baja de presentaciones, de la modificación de la sub partida arancelaria en las presentaciones, de la modificación de la indicación si la presentación será considerada para uso doméstico, de la baja de los conductores de los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados o al servicio de transporte y de la modificación del código de manejo interno de la presentación.
  • Modificación o actualización de la información en el registro de los usuarios que adquieren y utilizan gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, en el equipo y maquinaria para la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal en proceso de formalización desarrollada en las zonas geográficas en las que se implementó el régimen especial para el control de bienes fiscalizados.

Además de cumplir con los requisitos generales, con excepción de la ubicación del establecimiento en zonas accesibles, debe presentar y/o cumplir con lo siguiente:

A) declaración jurada del usuario en proceso de formalización, directores o representantes legales de no tener o haber tenido antecedentes penales ni judiciales, por delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. Los usuarios en proceso de formalización, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar una declaración jurada en la que señalen que no tienen antecedentes penales ni judiciales en su país de residencia y en el que se comprometen a presentar, en cuando lo obtengan, el documento que en su país de residencia haga las veces del certificado de antecedentes penales y certificado de antecedentes judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el convenio de la apostilla o convenio de la haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

B) en caso de extranjeros, exhibir el carnet de extranjería o copia simple del pasaporte, donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú.

Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país deberán presentar fotocopia simple de su documento debidamente apostillado según lo establecido por el convenio de la apostilla o convenio de la haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

C) declaración jurada en la que se indique: el equipo o maquinaria en los que se utilice la gasolina, gasohol, diesel y sus mezclas con biodiesel y que dicho equipo o maquinaria no se encuentran dentro de las prohibiciones del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1100, así como el consumo promedio mensual y anual de los bienes fiscalizados antes mencionados. Si la maquinaria no fuera de propiedad del usuario en proceso de formalización, se deberá presentar copia del documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa.

Modalidad: Online

Inicio del trámite:

Unidad que evalúa el trámite: Dependencias Sunat de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por dichas dependencias:

  • Para los principales contribuyentes nacionales en la intendencia de principales contribuyentes nacionales.
  • Para usuarios con domicilio fiscal correspondiente a la intendencia lima: en los lugares de atención señalados en el portal Sunat.
  • Para usuarios con domicilio fiscal correspondiente a las intendencias regionales u oficinas zonales.

Informes sobre el estado del trámite: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/insumos-quimicos/inscripcion-registro-insumos-quimicos/6384-12-lugares-de-atencion

Instancia que resuelve el trámite: Gerente de la gerencia operativa del registro de bienes fiscalizados

Instancia que resuelve recurso impugnatorio: Gerente de la gerencia operativa del registro de bienes fiscalizados plazo.

  • Para presentar el recurso: quince (15) días hábiles plazo.
  • Para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles.

Apelación: Intendente de la intendencia nacional de insumos químicos y bienes fiscalizados plazo.

  • Para presentar el recurso: quince (15) días hábiles plazo.
  • Para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles

Base legal: Modificación o actualización de la información en el registro para el control de los bienes fiscalizados

Decreto legislativo N.° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. Artículo 7 publicado el 01.11.2012 y normas modificatorias.

Decreto legislativo N° 1339, que modifica el decreto legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; art. 1 y tercera disposición complementaria final, publicado el 06.01.2017.

Resolución de superintendencia N° 173-2013/sunat, que aprueba normas relativas al registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del decreto legislativo N° 1126. Artículo 14, publicada el 30.05.2013 y normas modificatorias.

Resolución de superintendencia N° 057-2014/sunat, que facilita la inscripción en el registro para el control de los bienes fiscalizados a que se refiere la resolución de superintendencia N° 173-2013-/sunat a los usuarios comprendidos en el proceso de formalización de la actividad minera informal, artículos 3, 4, 5 y 7, publicada el 23.02.2014.

Resolución de superintendencia N° 309-2013/sunat, que aprueba el formulario de modificación o actualización de la información del registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere el numeral 14.2 del artículo 14 de la resolución de superintendencia N° 173-2013/sunat, artículo único, publicada el 12.10.2013.

Observaciones: Formulario f101 (físico) solicitud de modificación o actualización de la información del registro para el control de bienes fiscalizados.