Resoluciones anticipadas de origen en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China

Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472

Teléfono: 315 3300

Correo: webmaster@sunat.gob.pe

Costo: GRATUITO

Silencio Negativo - Ciento cincuenta (150) días calendario.

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 

Requisitos

  • Solicitud presentada por el importador en el territorio del perú, el exportador en el territorio aduanero de china, o sus representantes:
    • referida a una mercancía en particular.
    • no debe estar referida al sentido y alcance de las reglas de origen del tratado.
    • presentada con anterioridad a la fecha de importación.
  • Datos del solicitante: el importador o exportador debe indicar:
    • Los nombres y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica.
    • El número de registro único de contribuyente (RUC), documento nacional de identidad (DNI), carnet de extranjería o pasaporte, según corresponda.
    • En caso actúe a través de un representante:
      • persona natural:
      • nombre y apellido de éste, y poder que lo acredita, otorgado mediante documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la Aunat.
      • documento nacional de identidad (DNI), carnet de extranjería o pasaporte del representante, según corresponda.
      • persona jurídica:
      • Copia del poder vigente inscrito en la superintendencia nacional de los registros públicos (Sunarp).
      • copia del carnet de extranjería o pasaporte según corresponda, si es extranjero. (requisito no aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actúen en representación de su comitente).
    • Señalar un domicilio donde se le haga llegar las notificaciones.
    • Si el solicitante es:
      • exportador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador.
      • importador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del exportador.
  • Datos de la mercancía:
    • Descripción detallada.
    • Clasificación arancelaria.
    • Lista de cada uno de los materiales utilizados en la producción de la mercancía, incluyendo la descripción detallada, clasificación arancelaria y origen de cada uno de los materiales, así como las pruebas sobre las que se basa la declaración de origen de cada material.
    • El costo de cada material utilizado en la producción de la mercancía, si la regla de origen a ser evaluada es el valor de contenido regional, adjuntando la información suficiente para realizar los cálculos correspondientes.
    • Descripción del empaque o envase que contiene la mercancía, cuando corresponda.
    • Descripción completa de todas las etapas del proceso de producción de la mercancía, la ubicación de la planta o plantas donde se realiza dicha producción, así como el nombre o razón social, dirección, teléfono y correo electrónico del productor de la mercancía.
  • Indicación de si toda o parte de la información proporcionada es de carácter confidencial, en este último caso debe precisar cuál es la información que tiene dicho carácter.
  • Cualquier otra información que a criterio del solicitante, permita a la administración aduanera emitir la resolución anticipada, que podría incluir una muestra de la mercancía, antecedentes, catálogos, folletos, cartillas técnicas, fotografías, informes y estudios.
  • Firma del solicitante.
  • Traducción simple si la solicitud se presenta en idioma extranjero.
  • Declaración jurada en la que conste que la información presentada por el solicitante es exacta y completa.
  • Declaración jurada a través de la cual indique si el caso objeto de la emisión de la resolución anticipada es, o ha sido, materia de un proceso contencioso administrativo, un proceso judicial, una acción de control aduanero, una verificación de origen, o una solicitud de resolución anticipada.
  • La información y los documentos requeridos referidos a la vigencia de poderes podrán ser sustituidos, a opción del administrado, por declaración jurada, conforme a lo establecido en el tuo de la ley n° 27444, ley del procedimiento administrativo general.

Modalidad: Online

Inicio del Trámite:

Unidad que evalúa el trámite: Ventanilla de trámite documentario de la intendencia nacional de desarrollo e innovación aduanera (división de tratados aduaneros internacionales) o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la Sunat.

Informes sobre el estado del Trámite: http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_aduanas.html

Instancia que resuelve el Trámite:

  • Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera: jefe de la división de tratados aduaneros internacionales

Instancia que resuelve recurso impugnatorio:

  • Tribunal fiscal plazo para presentar recurso: quince (15) días.
  • Vencido el plazo será admitido dentro de los seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución plazo para resolver el recurso: doce (12) meses

Base Legal: Decreto Supremo N° 010-2009-ef, reglamento de la ley general de aduanas, artículos 255° al 260°, y primera disposición complementaria final, publicado el 16.01.2009, y normas modificatorias.

Decreto Supremo N° 092-2009-re, que ratifica el tratado de libre comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, artículo 60° del tratado, publicado el 06.12.2009.

Resolución de intendencia nacional N° 002-2013-sunat/3a0000, aprueban el procedimiento específico. Resoluciones anticipadas de origen en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China. Despa-pe.00.17 (versión 1), publicada el 28.02.2013.

Observaciones: Solicitud en formato libre