Devolución de la garantía por cancelación o revocación de autorización del operador de comercio exterior

Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472

Teléfono: {teléfono: 315 3300}

Correo: webmaster@sunat.gob.pe

Costo: GRATUITO

Calificación: Silencio Negativo - Nueve (9) meses. Dos (2) meses en caso de denegatoria ficta de solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Requisitos

Solicitud de devolución firmada por el operador de comercio exterior o su representante legal, consignando su nombre completo, DNI, carnet de extranjería o pasaporte y domicilio fiscal, explicando los motivos que sustentan su solicitud, datos de identificación de la persona autorizada a retirar la garantía, debiendo adjuntarse la siguiente documentación:

  • Si es agente de aduana o concesionarios postales, copia del cargo de entrega de la documentación original de cada intendencia de aduana en la que operó.
  • Acreditar y/o demostrar la conformidad de la entrega de la documentación original de parte de las intendencias de aduana.
  • Si es almacén aduanero deben acreditar la no existencia de mercancía en sus almacenes.

Modalidad: Online

Inicio del Trámite

Unidad que evalúa el trámite: Mesa de partes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas o de la Intendencia de Aduana.

Informes sobre el estado del Trámite: http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_aduanas.html

Instancia que resuelve el Trámite: Intendencia Nacional de Control Aduanero. Jefe de la división de recaudación aduanera.

Instancia que resuelve recurso impugnatorio: jefe de la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

  • Plazo para presentar el recurso: quince (15) días hábiles
  • Plazo para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles apelación:

Gerente de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

  • Plazo para presentar el recurso: quince (15) días hábiles.
  • Plazo para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles

Base Legal: Decreto Supremo N° 010-2009-ef, reglamento de la Ley General de Aduanas, primera disposición complementaria final, publicado el 16.01.2009, y normas modificatorias.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 493-2005-sunat/a, aprueban el procedimiento específico denominado. Garantías de operadores de comercio exterior. Reca-pe.03.04 (versión 3), sección vii, literal b2), numeral 3, publicada el 23.10.2005, y normas modificatorias.

Decreto Supremo N° 006-2017-jus, Decreto Supremo que aprueba el texto único ordenado de la Ley n° 27444. Ley del procedimiento administrativo general, artículo 122°, publicado el 20.03.2017.

Resolución de Superintendencia N° 151-2015/sunat, que aprueba modificación del reglamento de organización y funciones de la superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria. Sunat, segunda disposición complementaria final, publicada el 13.06.2015.

Observaciones: Solicitud en formato libre hoja de información sumaria y anexos - formularios 6000 y 6001.