Solicitar la suspensión o modificación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría

El trámite es informativo y gratuito.

Observaciones a tener en cuenta al realizar el trámite:

Solicitud en formato libre.

Requisitos

  • Solicitud firmada por el contribuyente o representante legal, que contenga los cálculos que sustenten el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales B, D y E del acápite I del segundo párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, referidos al promedio de los ratios de los 4 últimos ejercicios vencidos, de corresponder; los coeficientes de los 2 últimos ejercicios vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta de partir del cual se solicita la suspensión.
  • Los registros o inventarios físicos, según corresponda, a los que alude en el literal A del acápite I del segundo párrafo del artículo 85 de la Ley, en archivos con formato DBF o Excel, utilizando para tal efecto un CD o una memoria USB.
  • Declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión, impresa y debidamente firmada por el representante legal.

Nota:

  • Le debe corresponder aplicar el inciso B del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. El promedio con los cálculos de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entra las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%.
  • Presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior cuando se solicite la suspensión a partir del pago a cuenta de marzo.
  • Los contribuyentes no deben tener deuda pendiente por los pasos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según el mes que solicita la suspensión.
  • La suspensión del abono de los pagos a cuenta no exime a los contribuyentes de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales.

Modalidad: Presencial

Dónde se realiza el trámite:

Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Lima.
Teléfono: (01) 315-3300.
Correo: webmaster@sunat.gob.pe.

Silencio negativo: 45 días hábiles.

Cuando transcurrido el plazo, la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso administrativo correspondiente. 

Puedes iniciar el trámite en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional. Si vives en Lima o te encuentras en provincia.