Solicitar el reintegro tributario para proyectos editoriales mediante notas de crédito o cheques no negociables

El trámite es informativo y gratuito.

Observaciones a tener en cuenta al realizar el trámite:
Formulario N°2225
Solicitud de renuncia a la exoneración del apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Condiciones:

  • Que el proyecto editorial esté inscrito en el registro del proyecto editorial en la Biblioteca Nacional del Perú.
  • Que las adquisiciones y los servicios realizados al amparo del proyecto editorial hayan sido destinados a la ejecución del referido proyecto, que deberá constar en la certificación emitida por la Biblioteca Nacional del Perú.
  • Que los bienes de capital se encuentren registrados de conformidad a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Que los comprobantes de pago o documentos que respalden las adquisiciones materia del beneficio solo contengan bienes sujetos al reintegro tributario.
  • Que el valor del impuesto consignado en cada uno de los comprobantes de pago o documentos que respalden las adquisiciones de bienes o servicios no sea inferior a 0.25 de la Unidad Impositiva Tributaria {UIT*0.25}
  • Que las adquisiciones de bienes y servicios se encuentren anotadas en el registro de compras.
  • Que las adquisiciones de bienes y servicios cumplan con las disposiciones contenidas en los capítulos VI y VII del texto único ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Requisitos

  • Formulario N°4949 de Solicitud de devolución, firmado por el deudor tributario o representante legal.
  • Exhibir el original y presentar copia del certificado de verificación de gastos para reintegro tributario, emitido por la Biblioteca Nacional del Perú.

Modalidad: Presencial

Dónde se realiza el trámite:

Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Lima.
Teléfono: (01) 315-3300.
Correo: webmaster@sunat.gob.pe.

Silencio positivo: 45 días hábiles.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado. 

Inicio del trámite: 

  1. Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales: en la división de Servicios al Contribuyente.
  2. Contribuyentes de la intendencia Lima: en los centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao.
  3. Contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales: en las respectivas intendencias y oficinas o en los centros de Servicios al Contribuyente autorizados de su jurisdicción.