Solicitar la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal pagados en las compras de bienes y servicios efectuados con financiación de donaciones del exterior y cooperación técnica internacional no reembolsable mediante notas de crédito negociables

El trámite es informativo y gratuito.

Observaciones a tener en cuenta al realizar el trámite:

Formulario N°4949.
Solicitud de devolución.

Requisitos

  • Formulario N°4949 de Solicitud de devolución, firmado por el representante legal del sujeto del beneficio.
  • Copia simple de la constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.), indicando los datos relativos al sujeto del beneficio, sus funcionarios, suministros y servicios registrados en dicho ministerio.
  • Relación detallada de comprobantes de pago correspondientes al período por el que se solicita la devolución, indicando el número de Registro Único de Contribuyentes del emisor, serie, número y fecha, así como el monto de los impuestos.
  • Copia autenticada por el fedatario de la Sunat de las copias "adquiriente o usuario", en caso corresponda, de los comprobantes de pago cancelados por servicios telefónicos, telex y telegráficos; suministros de agua y luz; y pasajes internacionales utilizados conteniendo en forma desagregada el número y nombre del usuario.

La Sunat podrá requerir que la información consignada en la constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la relación detallada de los comprobantes de pago con los datos que contienen, correspondientes al período por el que se solicita la devolución, sea presentada en medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin. En tal caso, la Sunat podrá exceptuar de la presentación de la referida constancia y de los documentos señalados en los numerales precedentes. Ver nota del Anexo notas de aplicación general.

Modalidad: Presencial

Dónde se realiza el trámite:

Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Lima.
Teléfono: (01) 315-3300.
Correo: webmaster@sunat.gob.pe.

Silencio negativo: 15 días hábiles.

Cuando transcurrido el plazo, la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso administrativo correspondiente. 

Inicio del trámite: 

  1. Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales: en la división de Servicios al Contribuyente.
  2. Contribuyentes de la intendencia Lima: en los centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao.
  3. Contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales: en las respectivas intendencias y oficinas o en los centros de Servicios al Contribuyente autorizados de su jurisdicción.