Solicitud de devolución de mercancías incautadas

Solicitud de devolución de mercancías incautadas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computado a partir del día siguiente de notificada el acta de incautación. También podrán ser solicitados los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa

Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472
Teléfono: 01 315 3300
Correo: webmaster@sunat.gob.pe

Requisitos

  • Nombres y apellidos completos, denominación o razón social del solicitante y, de corresponder, el nombre de su representante legal.
  • Número de registro único de contribuyentes (RUC) o en su defecto, el número de documento nacional de identidad (DNI) que corresponda. En el caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carnet de extranjería, cédula de identidad de los miembros de la comunidad andina de naciones (CAB) o tarjeta andina de migración.
  • Domicilio fiscal o procesal, este último debe ser señalado expresamente como tal y debe encontrarse ubicado en el radio urbano que corresponda a la intendencia de aduana que realizó la intervención.
  • Número del acta de inmovilización-incautación.
  • Los fundamentos que sustentan la solicitud. En caso se presente comprobantes de pago u otro documento se debe especificar qué mercancía se encuentra amparada por éstos.
  • Firma del solicitante o del representante legal o, en caso de no saber firmar, la impresión de la huella dactilar.
  • En el caso de personas domiciliadas en el extranjero, se debe contar con un representante legal en el país.
  • En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representación del solicitante, el poder conferido conforme al Artículo 23 del código tributario.
  • Otra documentación que el interesado considere.

Modalidad: Online

Calificación: Silencio Negativo - en el marco de la ley de los delitos aduaneros: sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución. En el marco de la ley general de aduanas: veinte (20) días, computados a partir del día siguiente de notificada el acta de incautación.

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Inicio del Trámite:

Unidad que evalúa el trámite: Mesa de partes de la superintendencia nacional adjunta de aduanas o de la intendencia de aduana.

Informes sobre el estado del trámite: http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_aduanas.html

Instancia que resuelve el trámite: Intendencia Nacional de Control Aduanero: Jefe de la División de Acciones Inmediatas y Masivas. Intendencia de Aduana Marítima del Callao: Jefes de las siguientes áreas:

  • ­ Sección de procedimientos no contenciosos.
  • ­ división de manifiestos.
  • ­ división de regímenes de perfeccionamiento y temporales.
  • ­ división de regímenes de depósito y tránsito.
  • ­ división de exportaciones.
  • ­ división de control operativo

Según corresponda. Intendencia de aduana aérea y postal: jefes de las siguientes áreas:

  • ­ división de manifiestos.
  • ­ división de importaciones.
  • ­ división de exportaciones.
  • ­ división de regímenes de depósito, tránsito, temporales y de perfeccionamiento.
  • ­ división de envíos postales.
  • ­ división de envíos de entrega rápida y otros regímenes aduaneros especiales.

Instancia que resuelve el recurso impugnatorio: Gerente de la gerencia de fiscalización y recaudación aduanera de la intendencia nacional de control aduanero. Jefe de la división de controversias de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. Jefe de la División de Controversias de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. Jefe de la División de Controversias de las Intendencias de Aduanas (tipo 1) de Mollendo, Paita, Puno y Tumbes. Intendente de la Intendencias de Aduanas (tipo 2) de: Chiclayo, Chimbote, Cusco, Ilo, Iquitos, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. Jefe de la división de controversias de la intendencia de aduana de Tacna. Plazo para presentar el recurso: veinte (20) días hábiles. Plazo para resolver el recurso: nueve (09) meses.

Base legal: Ley N.° 28008, Ley de los delitos aduaneros, artículos 45, 47 y 48, publicada el 19.06.2003, y normas modificatorias.

Decreto supremo N.° 10-2009-ef, que aprueba el reglamento de la ley general de aduanas, artículos 9 y 225, y primera disposición complementaria final, publicado el 16.01.2009, y normas modificatorias.

Resolución de intendencia nacional N° 49-2016/Sunat/5f0000, procedimiento específico inmovilización. Incautación y determinación legal de mercancías. Control-pe.00.01 (versión 7), publicada el 05.01.2017.

Observaciones: Solicitud en formato libre