Misión

Implementar el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) para restituir toda la infraestructura física dañada y destruida por el Fenómeno de El Niño Costero en 13 regiones del país: Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura y Tumbes.

Visión

Restituir el bienestar y mejora la calidad de vida de los ciudadanos afectados por el Fenómeno del Niño brindándoles infraestructura y servicios de calidad en salud, educación, pistas y veredas, saneamiento, agricultura y transportes.

Principales funciones

  • Emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las entidades ejecutoras de los tres niveles de gobierno involucrados en el plan, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley.
  • Coordinar con el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) disposiciones complementarias que permitan prevenir, reducir el riesgo de desastres, así como planificar y ejecutar las intervenciones previstas en el plan, en el ámbito nacional y de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a la normativa aplicable.
  • Implementar mecanismos de transparencia y monitoreo físico y financiero de los proyectos.
  • Ejecutar los recursos asignados para las contrataciones que requiera el cumplimiento de sus objetivos.
  • Contratar la supervisión y autorizar la emisión de los certificados a los que se hace referencia en la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, en los casos en los que ejecute el proyecto.
  • Desarrollar canales de comunicación y coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y la población.
  • Gestionar, negociar, aprobar y suscribir las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico y financiero, ligadas a los objetivos de la presente ley, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecución corresponda al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, fondos contravalor, fondos en general, entre otros.
  • Transferir, al término del plazo citado en el numeral 3.6 del artículo 3 de la presente ley, los proyectos incluidos en el plan a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley en el estado en que se encuentren al nivel del Gobierno que corresponda a su ámbito.
  • Coordinar, a través de su Director Ejecutivo, la implementación del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) con las entidades ejecutoras del gobierno nacional, gobierno regional o gobierno local; y, de ser el caso, conducir la ejecución a través de terceros.

Estrategias para impulsar el PIRCC