Organización
CONSEJO MUNICIPAL
El Consejo Municipal Distrital, es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la organización municipal del Distrito de Tabaconas. Está conformado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores Distritales, quienes son autoridades, funcionarios públicos elegidos por el voto popular. El Consejo Municipal Distrital representa al vecindario y promueve el desarrollo integral, sostenible y armónico de la jurisdicción. Ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 9° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como aquellas previstas por la legislación especial correspondiente. Desarrollan su accionar en función a lo dispuesto en la ordenanza del reglamento interno del Consejo Municipal del Distrito de Tabaconas.
REGIDORES Y COMISIONES DE REGIDORES.
Los Regidores del Consejo Distrital de Tabaconas, son representantes de los vecinos de su jurisdicción, elegidos por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece.
ALCALDÍA
La alcaldía es el máximo órgano ejecutivo del Gobierno Municipal, y se encuentra a cargo del Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El Alcalde es el representante legal y titular del pliego presupuestario de la Municipalidad Distrital. Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno local señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
GERENCIA MUNICIPAL
La gerencia Municipal, es un órgano de dirección ejecutiva y administrativa de la gestión municipal, dependiente jerárquicamente de la Alcaldía. Tiene por objeto la gestión estratégica de la municipalidad alineada al PEI y al PDC y a los planes distritales, provinciales y nacionales, desarrollando los procesos de planificación, organización, dirección y control a efectos de alcanzar elevados niveles de eficiencia y eficacia en las acciones municipales en beneficio de la comunidad.
COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
El comité Distrital de Defensa Civil es un órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa Civil. Está presidido por el Alcalde e integrado por funcionarios del sector público de acuerdo a Ley y representantes de organizaciones privadas. El alcalde designará a un empleado para que ejerza la función de secretario técnico. Tiene por objeto desarrollar y ejecutar acciones orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción del distrito.
COMITÉ DE PROGRAMAS SOCIALES Y VASO DE LECHE
El comité de Administración del Vaso de Leche, es un órgano de coordinación de la Alcaldía. Está integrado por el alcalde quien lo preside, o un regidor en su representación, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases y por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la jurisdicción, acreditado por el Ministerio de Agricultura. Desarrolla su accionar en función a las disposiciones de la Ley N° 24959, Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche, Ley N°27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, Ley N° 25307, Ley que declara de Prioritario Interés Nacional la labor que Realizan los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche y otras organizaciones sociales en lo referido al apoyo alimentario y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°041-2002-PCM.
COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA
El comité de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación de la Alcaldía. Está integrado por el Alcalde, la autoridad política de mayor nivel de la localidad, el jefe policial de mayor graduación de la Jurisdicción, la autoridad educativa del más alto nivel, la autoridad de salud o su representante, un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción, un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción, el defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces, un representante de las juntas vecinales y un representante de las Rondas Campesinas; el Comité podrá incorporar a otras autoridades o representantes de las organizaciones civiles que consideren conveniente.
Tiene por objeto formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos, en el marco de la política nacional emanada del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley 27933.
CONSEJO LOCAL DE EDUCACIÓN
El Consejo Local de Educación es un órgano de participación, concentración y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción. Está integrado por el alcalde, quien lo preside, un regidor del Consejo Municipal, como vicepresidente, el funcionario a cargo de los procesos de Educación en la Municipalidad quien actúa como Secretario Técnico, el director de la Gestión Educativa Local, un representante de las Asociaciones de Padres de Familia, un representante de las instituciones de educación superior y un representante de los sectores económicos productivos del Distrito.
Tiene las funciones generales que se señalan en la Ley General de Educación, Ley 28044 y las que dispongan la Ordenanza del Reglamento de constitución, Organización y funcionario del Consejo Local de Educación del distrito de Tabaconas.
COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
La Comisión Ambiental Municipal, es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población de Tabaconas. Está integrado por el alcalde, quien preside, y conformado de acuerdo a la normatividad establecida.
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
El Órgano de Control Interno, es el encargado de ejercer el examen de auditoría posterior a los actos y operaciones de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, y las disposiciones del Reglamento de los Órganos de control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría General N° 459-2008-CG.